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<documento fecha_actualizacion="20241021220044">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1125/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1125 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1125/spa</url_eli>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina se incluyeron como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 637/2012 de la Comisión (4) dispone que los Estados miembros afectados deben garantizar que el notificante a petición del cual se han incluido los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina proporcione información confirmatoria complementaria sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, así como sobre el perfil toxicológico de dicha sustancia, a más tardar el 1 de mayo de 2013 y el 31 de mayo de 2014, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 29 de abril de 2013 y el 6 de mayo de 2014, el notificante proporcionó información al Estado miembro ponente, a saber, Grecia, a fin de cumplir la obligación de presentar la información complementaria a la que se refiere el considerando 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Grecia evaluó la información presentada por el notificante, incluida información complementaria a la presentada inicialmente durante el proceso de evaluación. En octubre de 2013 y noviembre de 2015, Grecia presentó su evaluación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Se consultó a los Estados miembros, al solicitante y a la Autoridad y se les pidieron observaciones sobre la evaluación realizada por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">A la luz de la información facilitada por el notificante, la evaluación de esta información por el Estado miembro ponente y las observaciones presentadas con respecto a la evaluación de los Estados miembros y la EFSA, la Comisión considera que no se ha facilitado información complementaria puesto que la información presentada por el notificante no es suficiente para llegar a una conclusión sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, ni sobre el perfil toxicológico de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión pidió al notificante que enviara sus observaciones sobre las consideraciones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, a pesar de los argumentos esgrimidos por el notificante, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la información presentada es incompleta y no permite alcanzar una conclusión sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, ni sobre el perfil toxicológico de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, es preciso retirar la aprobación de esta sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Debe darse tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia activa, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 14 de octubre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Retirada de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se suprime la fila 251, relativa a los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina a más tardar el 14 de octubre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará a más tardar el 14 de octubre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 637/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina (DO L 186 de 14.7.2012, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
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