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<documento fecha_actualizacion="20241021215954">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) nº 596/2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/137/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4930" orden="">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81132" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2016/1011, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 41, artículo 33, apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país será plenamente responsable de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.», debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 44, artículo 36, apartado 1, letras b), c) y d):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;</p>
    <p class="parrafo">c)la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;</p>
    <p class="parrafo">d)los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;</p>
    <p class="parrafo">c)la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;</p>
    <p class="parrafo">d)los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33, la identidad de sus administradores, y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 47, artículo 42, apartado 2, letras f), g) y h):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«f)imponer sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o</p>
    <p class="parrafo">g)si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de, como máximo, las cuantías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o</p>
    <p class="parrafo">ii)en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, 100 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016;</p>
    <p class="parrafo">h)si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, las cuantías siguientes: […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«f)imponer sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o</p>
    <p class="parrafo">g)si se trata de una persona física, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 500 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o</p>
    <p class="parrafo">ii)en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, 100 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016;</p>
    <p class="parrafo">h)si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes: […]».</p>
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