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<documento fecha_actualizacion="20241021215952">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>882/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/882 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen establecidas en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra, que se aplican dentro de un contingente de determinados productos procedentes de Namibia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20170527</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/882/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="106" orden="">África</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5139" orden="">Namibia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 10 de octubre de 2017.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81653" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 10 de junio de 2016</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Decisión (UE) 2016/1623 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (3) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»). Los Estados del AAE de la SADC son Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica. En virtud de la Decisión (UE) 2016/1623, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. El Acuerdo se aplica con carácter provisional desde el 10 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo 1 del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. En el caso de un producto concreto, las preparaciones y conservas de atún blanco (Thunnus alalunga) de la partida 1604 del SA fabricadas a partir de atún blanco no originario de las partidas 0302 o 0303 del SA, el artículo 43 del Protocolo establece excepciones automáticas a las normas de origen dispuestas en dicho Protocolo en el marco de un contingente anual concedido a Namibia. Procede, por lo tanto, establecer las condiciones de aplicación de dichas excepciones para las importaciones de Namibia.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 43, apartado 10, del Protocolo 1 del Acuerdo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El derecho a acogerse a las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar una aplicación armoniosa del régimen de contingentes arancelarios establecido por el Protocolo, el presente Reglamento debe aplicarse desde la fecha misma de aplicación provisional del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las excepciones a las normas de origen a favor de Namibia que figuran en el artículo 43, apartado 10, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), se aplicarán dentro de los contingentes que establece el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para acogerse a las excepciones dispuestas en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo III del Protocolo 1 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades competentes de Namibia en virtud del presente Reglamento se indicará lo siguiente: «Excepción — Reglamento (UE) 2017/882».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El contingente establecido en el anexo se administrará de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 10 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía que figura en la quinta columna de este cuadro se considera de valor meramente indicativo. El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por los códigos NC que existían en el momento de la adopción del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">N.o de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión TARIC</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Período contingentario</p>
    <p class="parrafo">Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)</p>
    <p class="parrafo">09.1600</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 14 41</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 14 46</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 14 48</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 70</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">92 , 97</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">92 , 97</p>
    <p class="parrafo">Preparaciones y conservas de atún blanco (Thunnus alalunga) de la partida 1604 del SA fabricadas a partir de atún blanco no originario de las partidas 0302 o 0303 del SA</p>
    <p class="parrafo">Del 10.10.2016 al 31.12.2016</p>
    <p class="parrafo">178</p>
    <p class="parrafo">Del 1.1.2017 al 31.12.2017 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12</p>
    <p class="parrafo">800</p>
  </texto>
</documento>
