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<documento fecha_actualizacion="20241021215940">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>831/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/831 de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Arysta Lifescience SAS presentó el 6 de noviembre de 2012 a Francia una solicitud de aprobación de la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147 conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 5 de febrero de 2013, Francia, en calidad de Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 2 de octubre de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. El 3 de julio de 2015, la Autoridad recibió la evaluación de la información adicional llevada a cabo por el Estado miembro ponente, presentada como proyecto de informe de evaluación actualizado.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 6 de octubre de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) respecto de si cabe esperar que la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147 cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad puso su conclusión a disposición del público.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia Beauveria bassiana cepa 147, así como un proyecto de Reglamento en el que se contemplaba la aprobación de dicha sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Se ha determinado que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión. En consecuencia, procede aprobar la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3) debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2015;13 (10):4261 [35 pp.]. doi: 10.2903/j.efsa.2015.4261.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Beauveria bassiana cepa 147</p>
    <p class="parrafo">Número de entrada en la «Colección Nacional de Cultivos de Microorganismos» (CNCM) del Instituto Pasteur de París (Francia): I-2960</p>
    <p class="parrafo">No aplicable</p>
    <p class="parrafo">Nivel máximo de beauvericina: 24 μg/L</p>
    <p class="parrafo">6 de junio de 2017</p>
    <p class="parrafo">6 de junio de 2027</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la sustancia Beauveria bassiana cepa 147, y en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">—la protección de los operarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que Beauveria bassiana cepa 147 debe considerarse, como cualquier microorganismo, posible sensibilizante, muy especialmente por inhalación,</p>
    <p class="parrafo">—el nivel máximo del metabolito beauvericina en el plaguicida.</p>
    <p class="parrafo">El productor garantizará el mantenimiento estricto de las condiciones medioambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«110</p>
    <p class="parrafo">Beauveria bassiana cepa 147</p>
    <p class="parrafo">Número de entrada en la “Colección Nacional de Cultivos de Microorganismos” (CNCM) del Instituto Pasteur de París (Francia): I-2960</p>
    <p class="parrafo">No aplicable</p>
    <p class="parrafo">Nivel máximo de beauvericina: 24 μg/L</p>
    <p class="parrafo">6 de junio de 2017</p>
    <p class="parrafo">6 de junio de 2027</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la sustancia Beauveria bassiana cepa 147, y en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">—la protección de los operarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que Beauveria bassiana cepa 147 debe considerarse, como cualquier microorganismo, posible sensibilizante, muy especialmente por inhalación,</p>
    <p class="parrafo">—el nivel máximo del metabolito beauvericina en el plaguicida.</p>
    <p class="parrafo">El productor garantizará el mantenimiento estricto de las condiciones medioambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.».</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.</p>
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