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<documento fecha_actualizacion="20241021215922">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>753/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/753 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa cihalofop-butilo con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/113/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2017.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2002/64/CE de la Comisión (2), se incluyó la sustancia activa cihalofop-butilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La aprobación de la sustancia activa cihalofop-butilo, especificada en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del cihalofop-butilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5), dentro del plazo previsto en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y, el 18 de octubre de 2013, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Además, la Autoridad puso a disposición del público el expediente resumido complementario.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">El 9 de diciembre de 2014, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si podía esperarse que el cihalofop-butilo cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 28 de mayo de 2015, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión relativo al cihalofop-butilo al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Se consideran, por tanto, cumplidos dichos criterios.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, renovar la aprobación del cihalofop-butilo.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del riesgo para renovar la aprobación del cihalofop-butilo se basa en una serie limitada de usos representativos, que, sin embargo, no restringen los usos para los que los productos fitosanitarios que contienen cihalofop-butilo pueden autorizarse. Procede, por tanto, no mantener la restricción para el uso exclusivo como herbicida.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 13, apartado 4, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Renovación de la aprobación de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Se renueva la aprobación de la sustancia activa cihalofop-butilo, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y fecha de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 2002/64/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas cinidón-etilo, cihalofop-butilo, famoxadona, florasulam, metalaxilo-M y picolinafeno (DO L 189 de 18.7.2002, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(6) EFSA Journal (2014); 12 (1):3943. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Cihalofop-butilo</p>
    <p class="parrafo">N.o CAS: 122008-85-9</p>
    <p class="parrafo">N.o CICAP: 596</p>
    <p class="parrafo">(R)-2-[4 (4-ciano-2-fluorofenoxi) fenoxi]propionato de butilo</p>
    <p class="parrafo">950 g/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2017</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 2032</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cihalofop-butilo, en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">—la protección de los operarios,</p>
    <p class="parrafo">—la especificación técnica,</p>
    <p class="parrafo">—la protección de las plantas terrestres no diana.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En la parte A, se suprime la entrada 34 relativa al cihalofop-butilo.</p>
    <p class="parrafo">2)En la parte B, se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">«113</p>
    <p class="parrafo">Cihalofop-butilo</p>
    <p class="parrafo">N.o CAS: 122008-85-9</p>
    <p class="parrafo">N.o CICAP: 596</p>
    <p class="parrafo">(R)-2-[4 (4-ciano-2-fluorofenoxi) fenoxi]propionato de butilo</p>
    <p class="parrafo">950 g/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2017</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 2032</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cihalofop-butilo, en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">—la protección de los operarios,</p>
    <p class="parrafo">—la especificación técnica,</p>
    <p class="parrafo">—la protección de las plantas terrestres no diana.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.».</p>
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</documento>
