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<documento fecha_actualizacion="20241021215919">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80800</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/110/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4927" orden="">Mercado Común</materia>
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      <materia codigo="6687" orden="">Sociedades de Inversión</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81087" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2016/958, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 18, en el artículo 3, apartado 2; en la página 18, en el artículo 4, apartado 2; y en la página 20, en el artículo 6, apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación si las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación el lugar en el que las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita».</p>
    <p class="parrafo">En la página 19, en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a) si poseen una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;</p>
    <p class="parrafo">b) si el emisor posee participaciones que sobrepasan el 5 % de su capital social total emitido, una declaración en ese sentido;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a) si dicha persona o experto posee una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;</p>
    <p class="parrafo">b) si las participaciones del emisor en el capital social total emitido de dicha persona o experto sobrepasan el 5 %, una declaración en este sentido;».</p>
  </texto>
</documento>
