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<documento fecha_actualizacion="20241021215859">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80730</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>657/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2017/657 del Consejo, de 3 de abril de 2017, relativa a la celebración, en nombre la de Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20170403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/657/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
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      <materia codigo="4950" orden="">Migraciones</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de mayo de 2017 (DOUE L 319, de 30 de mayo de 2017).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80014" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2017/47, de 8 de noviembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión 2017/47 del Consejo (2), la Comisión firmó el 5 de diciembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo»),</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participen en el instrumento de conformidad con sus disposiciones y que se celebren acuerdos sobre sus contribuciones financieras y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (4). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5). Por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión (6), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en obligarse por el Acuerdo (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GALDES</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Aprobación de 2 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 7 de 12.1.2017, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 7 de 12.1.2017, junto con la Decisión relativa a su firma.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
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