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<documento fecha_actualizacion="20241021215834">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/548 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por el que se establece el formulario estándar de la declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="822" orden="">Certificados</materia>
      <materia codigo="1337" orden="">Conductores de vehículos de motor</materia>
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      <materia codigo="6824" orden="">Talleres de reparación de automóviles</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80362" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 22.5 del Reglamento 165/2014, de 4 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1), y en particular su artículo 22, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 165/2014 establece requisitos administrativos y técnicos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos empleados en el transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 se establece que, en los casos en que se retire o rompa un precinto para realizar una reparación o modificación de un vehículo, debe conservarse a bordo de él una declaración escrita en la que consten la fecha y la hora en que se ha roto el precinto y se expongan los motivos de su retirada.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 165/2014 dispone que la Comisión debe establecer un formulario estándar de dicha declaración.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Transporte por Carretera.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El empleado del taller que haya retirado o roto el precinto de un tacógrafo para realizar una reparación o modificación de un vehículo, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014, cumplimentará, firmará y sellará una declaración escrita con la información establecida en el anexo del presente Reglamento. El original de la declaración escrita se conservará a bordo del vehículo, y una copia sellada de la misma permanecerá en el taller en el que se haya retirado o roto el precinto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo</p>
    <p class="parrafo">1.Número de matrícula del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.Número de identificación del vehículo</p>
    <p class="parrafo">3.Nombre y apellidos del conductor</p>
    <p class="parrafo">4.Licencia comunitaria del transportista (1)</p>
    <p class="parrafo">5.Nombre del taller</p>
    <p class="parrafo">6.Dirección del taller</p>
    <p class="parrafo">7.Número de identificación del taller</p>
    <p class="parrafo">8.Nombre y apellidos del empleado responsable de la retirada del precinto</p>
    <p class="parrafo">9.Número del precinto retirado</p>
    <p class="parrafo">10.Fecha y hora de la retirada del precinto</p>
    <p class="parrafo">11.Motivo (s) de la retirada</p>
    <p class="parrafo">12.Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha</p>
    <p class="parrafo">Firma del empleado</p>
    <p class="parrafo">Firma del conductor</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando proceda, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72 ), o con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).</p>
  </texto>
</documento>
