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<documento fecha_actualizacion="20241021215830">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2017/492 de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/076/L00013-00015.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3484" orden="">Estonia</materia>
      <materia codigo="4555" orden="">Jubilación</materia>
      <materia codigo="5541" orden="">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="">Polonia</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6499" orden="">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6035" orden="">Suecia</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 2.2 desde el 1 de enero de 2018.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos 1 y 3 del Reglamento 987/2009, de 16 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81111" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos VI, VIII y IX del Reglamento 883/2004, de 29 de abril</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="125" orden="">Seguridad Social</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y en particular su artículo 88,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y en particular su artículo 92,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros solicitaron a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que modificara determinados anexos del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009, a fin de tener en cuenta determinados cambios introducidos en la legislación de algunos Estados miembros o el deseo de estos de simplificar la aplicación del sistema de coordinación de dichos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha aceptado las modificaciones solicitadas y ha elevado a la Comisión las propuestas pertinentes para la adaptación técnica de los anexos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión considera aceptables estas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 883/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El anexo VI se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en la rúbrica «ESTONIA» se añade una nueva letra d) tras la letra c):</p>
    <p class="parrafo">«d) Asignación de capacidad laboral concedida con arreglo a la Ley sobre la asignación de capacidad laboral.»;</p>
    <p class="parrafo">b)la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Compensación por enfermedad en función de los ingresos y compensación para jóvenes con incapacidad en función de los ingresos (capítulo 34 del Código de la Seguridad Social)»;</p>
    <p class="parrafo">c)la rúbrica «REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Subsidio de empleo y manutención (ESA)</p>
    <p class="parrafo">a)Si se concedió antes del 1 de abril de 2016, el ESA constituye una prestación por enfermedad en metálico durante los primeros noventa y un días (fase de evaluación). A partir del nonagésimo segundo día, el ESA (fase principal) se convierte en una prestación por incapacidad.</p>
    <p class="parrafo">b)Si se concedió el 1 de abril de 2016 o con posterioridad, el ESA constituye una prestación por enfermedad en metálico durante los primeros trescientos sesenta y cinco días (fase de evaluación). A partir del tricentésimo sexagésimo sexto día, el ESA (grupo de apoyo) se convierte en una prestación por incapacidad.</p>
    <p class="parrafo">Legislación de Gran Bretaña: Parte 1 de la Ley de reforma del bienestar de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Legislación de Irlanda del Norte: Parte 1 de la Ley de reforma del bienestar (Irlanda del Norte) de 2007».</p>
    <p class="parrafo">2)El anexo VIII se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en la parte 1, la rúbrica «POLONIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«POLONIA</p>
    <p class="parrafo">Todas las solicitudes de pensiones de discapacidad, pensiones de vejez con arreglo al sistema de prestaciones definido y pensiones de supervivencia, excepto en los casos en que los períodos de seguro totalizados que se han cumplidos conforme a la legislación de más de un Estado miembro son iguales o superiores a veinte años, en el caso de las mujeres, o a veinticinco años, en el caso de los hombres, mientras que los períodos de seguro nacionales están por debajo de estos límites (pero no son inferiores a quince años, en el caso de las mujeres, ni a veinte años, en el caso de los hombres), y el cálculo se realiza con arreglo a los artículos 27 y 28 de la Ley de 17 de diciembre de 1998 (boletín oficial 748 de 2015).»;</p>
    <p class="parrafo">b)en la parte 1, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)Las solicitudes de pensión de vejez en forma de pensión mínima garantizada (capítulos 66 y 67 del Código de la Seguridad Social).</p>
    <p class="parrafo">b)Las solicitudes de pensión de vejez en forma de pensión suplementaria (capítulo 63 del Código de la Seguridad Social).»;</p>
    <p class="parrafo">c)en la parte 1, en la rúbrica «REINO UNIDO», la primera frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todas las solicitudes de pensión de jubilación, de pensión estatal con arreglo a la parte 1 de la Ley de pensiones de 2014 y de prestaciones de viudedad y de defunción, a excepción de aquellas para las cuales, durante un ejercicio fiscal que diera comienzo el 6 de abril de 1975 o con posterioridad:»;</p>
    <p class="parrafo">d)en la parte 2, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Pensión de vejez en forma de pensión basada en los ingresos y pensión por prima (capítulos 62 y 64 del Código de la Seguridad Social).».</p>
    <p class="parrafo">3)El anexo IX se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en la parte I, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Compensación por enfermedad en función de los ingresos y compensación para jóvenes con incapacidad en función de los ingresos (capítulo 34 del Código de la Seguridad Social).</p>
    <p class="parrafo">La pensión mínima garantizada y la compensación garantizada que sustituyeron a las pensiones estatales completas concedidas con arreglo a la legislación en materia de pensiones estatales aplicada antes del 1 de enero de 1993, y la pensión estatal completa concedida con arreglo a las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha.»;</p>
    <p class="parrafo">b)en la parte II, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Compensación por enfermedad y compensación para jóvenes con incapacidad en forma de compensación garantizada (capítulo 35 del Código de la Seguridad Social).</p>
    <p class="parrafo">Pensión de supervivencia calculada sobre la base de los períodos de seguro atribuidos (capítulos 76 a 85 del Código de la Seguridad Social)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 987/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)en el anexo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)se suprime la rúbrica «BÉLGICA-IRLANDA»;</p>
    <p class="parrafo">b)se suprime la rúbrica «DINAMARCA-GRECIA»;</p>
    <p class="parrafo">2)en el anexo 3:</p>
    <p class="parrafo">a)se suprime la rúbrica «PAÍSES BAJOS»;</p>
    <p class="parrafo">b)se suprime la rúbrica «FINLANDIA».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.</p>
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</documento>
