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<documento fecha_actualizacion="20241021215814">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/420 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, relativo a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 4 de diciembre de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni para el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede mejorar la productividad de los pollos de engorde. Según la Autoridad, esta conclusión puede hacerse extensiva a las pollitas para puesta y extrapolarse a todas las especies menores de aves de corral para engorde o para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal (2016); 14 (7): (4351).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especies o categorías de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de productividad)</p>
    <p class="parrafo">4d15</p>
    <p class="parrafo">Delacon Biotechnik GmbH</p>
    <p class="parrafo">Aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de aceites esenciales microencapsulados de tomillo (Thymus vulgaris L.) (1) y sintético de anís estrellado (2): ≥ 74 mg/g, Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g, Saponinas ≤ 23 mg/g</p>
    <p class="parrafo">Forma sólida</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de las sustancias activas Aceite de tomillo: timol (2-4 mg/g)</p>
    <p class="parrafo">Aceite de anís estrellado (obtenido por síntesis química): (trans y cis)-anetol 40-50 mg/g Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g Métodos analíticos  (3)</p>
    <p class="parrafo">Cuantificación del timol en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS) Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">Pollitas para puesta</p>
    <p class="parrafo">Especies menores de aves de engorde y para puesta —</p>
    <p class="parrafo">150</p>
    <p class="parrafo">150</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.</p>
    <p class="parrafo">30 de marzo de 2027</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Tal como lo define la European Pharmacopoiea [Farmacopea Europea] del Consejo de Europa (PhEUR, 2005).</p>
    <p class="parrafo">(2) Una mezcla de compuestos puros de imitación del perfil del aceite esencial natural de anís estrellado (sin estragol).</p>
    <p class="parrafo">(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.</p>
  </texto>
</documento>
