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<documento fecha_actualizacion="20241021215811">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80454</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>412/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2017/412 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>102</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20170310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/412/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82952" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2013/798, de 23 de</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de enero de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2339 (2017).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Resolución 2339 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prevé determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas y de los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a sanciones.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 no se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">a)la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, y las misiones de la Unión y las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, o a ser utilizados por ellos;</p>
    <p class="parrafo">b)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados únicamente a prestar apoyo o servir en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013) (en lo sucesivo, “Comité”);</p>
    <p class="parrafo">c)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida en Jartum el 23 de mayo de 2011 por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité;</p>
    <p class="parrafo">d)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a la asistencia técnica o al adiestramiento correspondientes, previa aprobación del Comité;</p>
    <p class="parrafo">e)la venta, el suministro, la transferencia o exportación de ropa de protección incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la RCA el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso;</p>
    <p class="parrafo">f)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a su uso en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en el área protegida trinacional del río Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a las leyes nacionales de la RCA o a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA, previa notificación al Comité;</p>
    <p class="parrafo">g)la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y otro equipo mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de la RCA, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de RSS de la RCA, previa aprobación del Comité; o</p>
    <p class="parrafo">h)otra venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, o suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 2 bis, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de todas las personas designadas por el Comité que:</p>
    <p class="parrafo">a)cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y del artículo 1 de la presente Decisión, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o que hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;</p>
    <p class="parrafo">d)participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">e)recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;</p>
    <p class="parrafo">f)presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la RCA;</p>
    <p class="parrafo">g)obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">h)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;</p>
    <p class="parrafo">i)sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo;</p>
    <p class="parrafo">que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">3)El artículo 2 ter se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité y mencionadas en el anexo, que:</p>
    <p class="parrafo">a)cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y del artículo 1 de la presente Decisión, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o que hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;</p>
    <p class="parrafo">d)participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">e)recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;</p>
    <p class="parrafo">f)presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la RCA;</p>
    <p class="parrafo">g)obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">h)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;</p>
    <p class="parrafo">i)sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo.»;</p>
    <p class="parrafo">b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Todo Estado miembro podrá permitir también excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que sean:</p>
    <p class="parrafo">a)necesarios para sufragar gastos extraordinarios, previa notificación por parte del Estado miembro de que se trate al Comité y aprobación por este;</p>
    <p class="parrafo">b)objeto de un embargo o una resolución de carácter judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir dicho embargo o resolución siempre y cuando estos se hayan dictado antes del 27 de enero de 2017 y no beneficien a una persona o entidad contemplada en el presente artículo, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. GRECH</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).</p>
  </texto>
</documento>
