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<documento fecha_actualizacion="20241021215754">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2017/346 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20170227</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/346/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2469" orden="">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6064" orden="">Representaciones Permanentes</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 28 de febrero de 2019.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81338" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>lo indicado de la Decisión 2012/440, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2018-80271" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1, por Decisión 2018/225, de 15 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/440/PESC (1) por la que se nombra a D. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos.</p>
    <p class="parrafo">El mandato del REUE expira el 28 de febrero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 20 de julio de 2015, el Consejo adoptó el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia para el período 2015-2019.</p>
    <p class="parrafo">(3) El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (DO L 200 de 27.7.2012, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Representante Especial de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2019 el mandato de D. Stavros LAMBRINIDIS en calidad de REUE para los Derechos Humanos.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos estratégicos</p>
    <p class="parrafo">El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión en materia de derechos humanos que establecen el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a) fomentar la eficacia, presencia y visibilidad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, así como actuando en los foros internacionales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">b) potenciar la contribución de la Unión al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo;</p>
    <p class="parrafo">c) dar mayor coherencia a la actuación de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Mandato A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en particular del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, y del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, formulando recomendaciones al respecto, entre otras medidas;</p>
    <p class="parrafo">b) contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentos y planes de actuación de la Unión en materia de derechos humanos y Derecho internacional humanitario;</p>
    <p class="parrafo">c) promover el diálogo con los gobiernos de los terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales sobre los derechos humanos, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la visibilidad de la política de la Unión en materia de derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">d) contribuir a dar mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del mandato</p>
    <p class="parrafo">1.El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.</p>
    <p class="parrafo">2.El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.</p>
    <p class="parrafo">3.El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018 será de 860 000 EUR. 2.El Consejo decidirá cuál sea el importe de referencia financiera para el siguiente período del mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">3.Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">4.La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Constitución y composición del equipo</p>
    <p class="parrafo">1.Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas específicas según lo exija el mandato.</p>
    <p class="parrafo">El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">2.Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que envíe o al SEAE. También se podrá destinar para trabajar con el REUE a expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que envíe o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">4.El personal del REUE compartirá ubicación en los departamentos correspondientes del SEAE o delegaciones de la Unión, a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la información clasificada de la UE</p>
    <p class="parrafo">El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la información y apoyo logístico</p>
    <p class="parrafo">1.Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2.Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal enviado fuera de la Unión, con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona del mandato, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación;</p>
    <p class="parrafo">b) garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo, según lo exijan las condiciones de la zona del mandato;</p>
    <p class="parrafo">c) garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;</p>
    <p class="parrafo">d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y del informe de ejecución del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la presentación de información al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Coordinación</p>
    <p class="parrafo">1.El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de los Estados miembros y la Comisión, así como con las de otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2.Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, jefes de delegaciones de la Unión y jefes o comandantes de misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa, y otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda. Dichos jefes harán todo lo posible por apoyar al REUE en la ejecución de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">3.El REUE también entablará contactos con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno, y procurará que su relación sea complementaria y de sinergia. El REUE intentará entablar contacto regular con organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente K. MIZZI</p>
  </texto>
</documento>
