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<documento fecha_actualizacion="20241021215727">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/214 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición del polvo de aluminio a la lista de precursores de explosivos en el anexo II.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2017/034/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/214/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="220" orden="">Aluminio</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3513" orden="">Explosivos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6494" orden="">Seguridad ciudadana</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1148, de 20 de junio; DOUE-L-2019-81155</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80235" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 98/2013, de 15 de enero</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (1), y en particular su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se enumeran los precursores de explosivos que están sujetos a normas armonizadas sobre su disponibilidad para los particulares y que garantizan la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas, desapariciones y robos en todas las fases de la cadena de suministro.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias que figuran en el anexo II están a disposición de los particulares pero sujetas a la obligación de comunicación que incluye tanto a los usuarios profesionales en todas las fases de la cadena de suministro como a los particulares.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros han demostrado que el polvo de aluminio se ha utilizado y ha sido adquirido para la fabricación de explosivos caseros en Europa.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La comercialización y la utilización del polvo de aluminio no está armonizada a nivel de la Unión. No obstante, al menos un Estado miembro ya limita su disponibilidad para los particulares y la Organización Mundial de Aduanas controla los envíos en todo el mundo para detectar casos de tráfico ilícito en la fabricación de precursores de explosivos improvisados.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evolución observada en la utilización indebida de polvo de aluminio no justifica actualmente restringir su acceso a los particulares, teniendo en cuenta el nivel de amenaza o el volumen del comercio relacionados con esta sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario aumentar el control para que las administraciones nacionales puedan prevenir y detectar la posible utilización ilícita de estas sustancias como precursores de explosivos, lo que puede conseguirse mediante el mecanismo de comunicación establecido en el marco del Reglamento (UE) n.o 98/2013.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta el riesgo que plantea la disponibilidad de polvo de aluminio, y considerando que la obligación de comunicación no tendrá repercusiones significativas sobre los operadores económicos ni los consumidores, es justificado y proporcionado añadir esta sustancia al anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)el encabezamiento de la segunda columna se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Código de la nomenclatura combinada (NC) (1)»;</p>
    <p class="parrafo">b)se añadirá la siguiente sustancia:</p>
    <p class="parrafo">«Aluminio, polvos</p>
    <p class="parrafo">(N.o CAS RN 7429-90-5) (2)  (3)</p>
    <p class="parrafo">ex 7603 10 00</p>
    <p class="parrafo">ex 7603 20 00</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 39 de 9.2.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con una granulometría inferior a 200 μm.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como sustancia o en mezclas que contengan un 70 % o más en peso de aluminio y magnesio.»</p>
  </texto>
</documento>
