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<documento fecha_actualizacion="20241021215629">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2340/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/2340 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/354/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20161224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2340/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3791" orden="">Fondos de inversión</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4930" orden="">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-83648" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 34 del Reglamento 1286/2014, de 26 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Banco Central Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar la protección de los inversores y restablecer la confianza de los consumidores en el sector de los servicios financieros, mediante una mejora de la transparencia en el mercado de las inversiones minoristas. Obliga a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo, «productos empaquetados o basados en seguros») a elaborar un documento de datos fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 faculta a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) creada por el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) creada por el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para preparar normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los elementos del documento de datos fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 30 de junio de 2016, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 (6) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado») que especifica la presentación y el contenido del documento de datos fundamentales y su formato normalizado, el método para la presentación del riesgo y la remuneración y el cálculo de los costes, las condiciones y la frecuencia mínima de revisión de la información incluida en el documento de datos fundamentales y las condiciones en que se cumple el requisito de proporcionar dicho documento a los inversores minoristas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 14 de septiembre de 2016, el Parlamento Europeo presentó objeciones al Reglamento Delegado adoptado por la Comisión el 30 de junio de 2016 y pidió, junto con una amplia mayoría de Estados miembros, un aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Un aplazamiento de doce meses dará más tiempo a las partes interesadas para cumplir los nuevos requisitos. A la luz de las circunstancias excepcionales, resulta oportuno y justificado modificar el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta del muy breve período de tiempo disponible hasta la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, también resulta justificado aplicar, en el presente caso, la excepción en caso de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 1286/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KORČOK</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos [C (2016) 3999].</p>
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