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    <identificador>DOUE-L-2016-82422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2291/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2291 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el ácido láctico L(+) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81145" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 90, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 29 de agosto de 2013, Alemania recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión de la sustancia activa ácido láctico L (+) en su anexo I, con vistas a su uso en biocidas del tipo de producto 1, «Higiene humana», conforme a la descripción del anexo V de dicha Directiva, que corresponde al tipo de producto 1 conforme a la descripción del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 5 de febrero de 2015, Alemania presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 10 de diciembre de 2015 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas de tipo 1 que contienen ácido láctico L (+) cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, aprobar el ácido láctico L (+) para su uso en biocidas del tipo de producto 1, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el ácido láctico L (+) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Nombre común</p>
    <p class="parrafo">Denominación IUPAC</p>
    <p class="parrafo">Números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Ácido láctico L (+)</p>
    <p class="parrafo">Denominación IUPAC:</p>
    <p class="parrafo">Ácido (S)-2-Hidroxipropanoico</p>
    <p class="parrafo">N.o CE: 201-196-2</p>
    <p class="parrafo">N.o CAS: 79-33-4</p>
    <p class="parrafo">95,5 % p/p</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2017</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 2027</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)en la evaluación del producto se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia relacionados con cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">2)habida cuenta de los riesgos detectados para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención especial a los usuarios no profesionales.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.</p>
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