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    <identificador>DOUE-L-2016-82363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2221/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2221 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="4895" orden="">Material sanitario</materia>
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      <materia codigo="5620" orden="">Plásticos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Artículo compuesto por tres tubos flexibles unidos con una pieza de conexión en forma de «Y». Cada tubo tiene una conexión Luer en su extremo.</p>
    <p class="parrafo">El artículo tiene una longitud aproximada de 16 cm y el diámetro del tubo es de aproximadamente 4 mm.</p>
    <p class="parrafo">El artículo está fabricado con varios plásticos como ploricloruro de vinilo y polímero acrílico. La conexión Luer se utiliza para unir el artículo a otros tubos y/o dispositivos (por ejemplo, jeringas) de una manera que impida fugas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo se utiliza en diversos campos como entornos médicos, trabajos de laboratorio, investigación y otros en entornos en los que se requiere una conexión que impida las fugas. Véase la imagen(*).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">3917 33 00</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 8 del capítulo 39 y por el texto de los códigos NC 3917 y 3917 33 00. En el momento de su presentación en aduana, el artículo no es identificable como parte de un instrumento médico, en el sentido de la nota 2 del capítulo 90.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 9018. Teniendo en cuenta sus características y propiedades objetivas, el artículo cumple los términos de la partida 3917, así como los requerimientos de la nota 8 del capítulo 39.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 3917 33 00 como los demás tubos, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.</p>
    <p class="parrafo">(*) La imagen se incluye a título meramente informativo.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
</documento>
