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<documento fecha_actualizacion="20241021215538">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20161130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2123/2016</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación (UE) 2016/2123 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 7711].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>101</pagina_inicial>
    <pagina_final>104</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/329/L00101-00104.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 2017.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81042" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2009/43, de 6 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar al menos cuatro licencias de transferencia generales.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de concesión de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la aplicación de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. La armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros son importantes para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Los representantes de los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE sugirieron que la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por Estados miembros podrían lograrse mediante la adopción de una recomendación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las directrices establecidas en la presente Recomendación son fruto de las negociaciones con los Estados miembros sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones para las transferencias en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE (en lo sucesivo, «LTG-FA»).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Esta Recomendación se considera la base de la LTG-FA de los Estados miembros. Los productos relacionados con la defensa enumerados en el punto 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de los productos cuya transferencia autorizan los Estados miembros en el marco de su LTG-FA. Esto significa que la LTG-FA publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros recuerdan que están vinculados por los compromisos existentes con arreglo a la legislación europea, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">La presente Recomendación se aplica a la Lista Común Militar de la Unión Europea, que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Esta Recomendación se actualizará cuando sea necesario a fin de reflejar las futuras actualizaciones de la Lista Común Militar de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1.   LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS AUTORIDADES CONTRATANTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 2, LETRA A), DE LA DIRECTIVA 2009/43/CE</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes categorías ML con subcategorías son un subconjunto de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de dicha Directiva (en lo sucesivo, «LTG-FA») deberá, como mínimo, contemplar la transferencia de productos relacionados con la defensa especificados a continuación mediante las categorías ML. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-FA más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.</p>
    <p class="parrafo">Lista de las categorías ML que deberán incluirse como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 4. Subcategorías a) y b). Se incluyen todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Minas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Municiones en racimo, submuniciones y pequeñas bombas explosivas, así como los componentes diseñados especialmente para ellas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Granadas de fusil y granadas de mano</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Torpedos, torpedos sin cabezas explosivas y cuerpos de torpedos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Bombas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Proyectiles guiados, no guiados y de otros tipos (como cohetes, misiles, sistemas portátiles de defensa antiaérea [MANPADS], etc.)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos explosivos de infantería, cargas adhesivas y cargas huecas.</p>
    <p class="parrafo">También se excluyen en el caso de estas armas:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cabezas explosivas y cargas explosivas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cargas de ignición</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cabezas de detección de objetivos, sistemas de guiado, dispositivos de autodirección</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Etapas individuales de cohetes</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de reentrada</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Motores</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control del vector de empuje</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lanzadores y dispositivos de lanzamiento</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de colocación, señuelo, perturbación o desactivación</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Componentes diseñados especialmente para los MANPADS.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 5. Se incluyen todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Productos de contramedidas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Vehículos completos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Chasis y torretas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 7. Subcategoría g).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 9. Todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Buques y submarinos completos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de detección subacuática y los componentes diseñados especialmente para ellos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de propulsión independiente del aire diseñados para submarinos y los componentes diseñados especialmente para ellos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cascos completos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Contramedidas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 10. Todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves completas</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Vehículos aéreos no tripulados completos y los componentes diseñados especialmente o modificados para ellos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Motores para aeronaves de combate</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 11. Subcategoría a). Únicamente los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Equipos de guiado y navegación, excepto los sistemas para MANPADS o los definidos por el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM I)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Sistemas automatizados de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 13. Subcategorías c) y d).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 14. Todos los productos, excepto los dispositivos de entrenamiento de MANPADS.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 15. Subcategorías b), c), d) y e).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 16. Todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Los productos relacionados con los MANPADS</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Los artículos relacionados con productos cuya exportación esté prohibida en la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 17. Subcategorías a), b), d), e), j), k), l), m), n), o) y p). Todos los productos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Subcategoría n): Se excluyen los modelos para ensayo si están diseñados especialmente para el desarrollo de los materiales especificados en los artículos ML 4, 6, 9 o 10, así como los componentes diseñados especialmente para estos modelos para ensayo.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 21. Subcategorías a) y b). Únicamente los siguientes productos y solo si están autorizados en otras categorías de la presente licencia general:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en el anexo de la Directiva 2009/43/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">«Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML 21.a., según se indica:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ML 22. Subcategoría a). Todas las tecnologías, excepto las necesarias para el desarrollo y la producción y solo si están autorizadas en otras categorías de la misma licencia de transferencia general.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Condiciones que se incluirán en la licencia de transferencia general de las fuerzas armadas</p>
    <p class="parrafo">La siguiente lista de condiciones no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones a una LTG-FA, estas no deben contradecir ni menoscabar las condiciones enumeradas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Validez geográfica: Espacio Económico Europeo (EU-28 + Islandia y Noruega (3)).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Están autorizadas las retransferencias dentro del EEE sin controles ex ante; solo podrá exigirse que se informe ex post.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">La LTG-FA está prevista para el uso final de los destinatarios elegibles a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE. Las ventas posteriores desconocidas en el momento de la transferencia se consideran nuevas exportaciones. Por lo que se refiere a las nuevas exportaciones, es responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro receptor controlar las exportaciones o transferencias iniciadas por una venta posterior desconocida en el momento de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la verificación ex post en el marco de la LTG-FA, los Estados miembros deben velar por que los proveedores informen sobre el uso de la LTG-FA con arreglo a los requisitos mínimos de información especificados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2009/43/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.   SEGUIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación para el 1 de julio de 2017 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Se insta a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.   DESTINATARIOS</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Elżbieta BIEŃKOWSKA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).</p>
    <p class="parrafo">(3)  La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, del 14 de junio de 2013 (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».</p>
  </texto>
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