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<documento fecha_actualizacion="20241021215529">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2075/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2075 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20161129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2075/spa</url_eli>
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      <materia codigo="548" orden="">Cádiz</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7113" orden="">Veda de pesca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80087" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2016/72, de 22 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (1), y en particular el punto 8.5 de su anexo IIB,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de cerco danesas y redes de arrastre similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, la Comisión puede, en función de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016, y a reserva de las condiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, asignar un número de días de mar adicionales en los que un buque podrá ser autorizado por su Estado miembro de pabellón a estar presente dentro de la zona correspondiente llevando a bordo artes regulados.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el punto 8.4 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, España presentó, junto con la correspondiente información justificativa, una solicitud de días de mar adicionales sobre la base de la paralización definitiva de la actividad pesquera. El 6 de junio de 2016, España confirmó que catorce buques habían cesado sus actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de los datos presentados a la Comisión y sobre la base del método de cálculo establecido en el punto 8.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, procede asignar a España nueve días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón a estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujeto a condiciones especiales, tal como se indica en el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, se incrementará a 126 días al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 22 de 28.1.2016, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
