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    <identificador>DOUE-L-2016-82089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20161117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2033/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2033 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="984" orden="">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5740" orden="">Productos higiénicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período será de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Brillo para pasta dentífrica en forma de partículas de color azul oscuro que se disuelven cuando se cepillan los dientes y confieren un color azul a la espuma formada por la pasta dentífrica. El colorante se adhiere a los dientes limpios y permite que el esmalte dental refleje una luz azul, lo que provoca que los dientes parezcan más blancos durante un período de tiempo limitado.</p>
    <p class="parrafo">El producto se compone de los siguientes ingredientes (% en peso):</p>
    <p class="parrafo">—hidroxipropil metilcelulosa</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente 55,</p>
    <p class="parrafo">—propilenglicol</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente 21,</p>
    <p class="parrafo">—pigmento azul</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente 17,</p>
    <p class="parrafo">—polisorbato 80</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente 4,</p>
    <p class="parrafo">—colorante rojo</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente 3.</p>
    <p class="parrafo">El pigmento azul y el colorante rojo sirven de materia colorante.</p>
    <p class="parrafo">El producto se presenta a granel.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">3204 19 00</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3204 y 3204 19 00 .</p>
    <p class="parrafo">La clasificación en la partida 3912 como Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias, queda excluida, ya que la hidroxipropil metilcelulosa, pese a ser preponderante en peso, solo sirve como soporte de la materia colorante, no confiriendo al producto su carácter esencial.</p>
    <p class="parrafo">El pigmento azul y el colorante rojo que sirven de materia colorante confieren al producto su carácter esencial.</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3204 19 00 como una preparación a base de mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19 .</p>
  </texto>
</documento>
