<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021215519">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2016-82083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2022/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2016/2022 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información para el registro de empresas de terceros países y sobre el formato de la información que deberá facilitarse a los clientes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2016/313/L00011-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2022/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3790" orden="">Fondos de dinero</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4930" orden="">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de enero de 2017.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81281" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 600/2014, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 46, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 600/2014 establece un marco armonizado para el tratamiento de las empresas de terceros países que accedan a la Unión con el objeto de prestar servicios o actividades de inversión a contrapartes elegibles y clientes profesionales.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Resulta oportuno determinar la información que las empresas de terceros países que deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades en la Unión deben proporcionar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y el formato en que debe facilitarse a los clientes la información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a fin de que las empresas de terceros países estén sujetas a requisitos uniformes y puedan disfrutar de la posibilidad de prestar servicios en toda la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">A fin de permitir a la AEVM identificar y registrar correctamente a las empresas de terceros países, es preciso que se le faciliten los datos de contacto y los códigos de identificación nacionales e internacionales de dichas empresas, así como una prueba de que están autorizadas a prestar servicios de inversión en el país en el que estén establecidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Conviene prestar atención a la lengua y a la presentación que las empresas de terceros países utilicen a la hora de facilitar información a los clientes, con objeto de garantizar que esta sea comprensible y clara.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Información necesaria para el registro</p>
    <p class="parrafo">Las empresas de terceros países que soliciten prestar servicios de inversión o realizar actividades en la Unión, de conformidad con el artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán presentar a la AEVM la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">a)nombre completo de la empresa, es decir, razón social y cualquier otro nombre comercial que vaya a utilizar;</p>
    <p class="parrafo">b)datos de contacto de la empresa, en particular dirección del domicilio social, número de teléfono y dirección de correo electrónico;</p>
    <p class="parrafo">c)datos de contacto de la persona responsable de la solicitud, en particular número de teléfono y dirección de correo electrónico;</p>
    <p class="parrafo">d)en su caso, sitio web;</p>
    <p class="parrafo">e)en su caso, número de identificación nacional de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">f)en su caso, identificador de entidades jurídicas (LEI) de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">g)en su caso, código BIC (Business Identifier Code) de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">h)nombre y dirección de la autoridad competente del tercer país responsable de la supervisión de la empresa; si varias autoridades son responsables de la supervisión, se especificarán las respectivas áreas de competencia;</p>
    <p class="parrafo">i)en su caso, enlace con el registro de cada autoridad competente del tercer país;</p>
    <p class="parrafo">j)servicios de inversión, actividades y servicios auxiliares que la empresa esté autorizada a prestar en el país en el que esté establecida;</p>
    <p class="parrafo">k)servicios de inversión que vaya a prestar y actividades que vaya a realizar en la Unión, así como, en su caso, servicios auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos relativos a la presentación de información</p>
    <p class="parrafo">1.  La empresa del tercer país notificará a la AEVM, en el plazo de treinta días, cualquier modificación de la información facilitada conforme al artículo 1, letras a) a g), j) y k).</p>
    <p class="parrafo">2.  La información a que se refiere el artículo 1, letra j), se facilitará a la AEVM mediante una declaración escrita expedida por una autoridad competente del tercer país.</p>
    <p class="parrafo">3.  La información facilitada a la AEVM en virtud del artículo 1 estará redactada en inglés, utilizando el alfabeto latino. Los documentos que se transmitan adjuntos a la AEVM de conformidad con el artículo 1 y el apartado 2 del presente artículo estarán redactados en inglés o, cuando se hayan redactado en otra lengua, se facilitará también una traducción jurada al inglés.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información sobre los tipos de clientes en la Unión</p>
    <p class="parrafo">1.  Las empresas de terceros países facilitarán a los clientes la información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en un soporte duradero.</p>
    <p class="parrafo">2.  La información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014:</p>
    <p class="parrafo">a)se facilitará en inglés o en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se vayan a prestar los servicios;</p>
    <p class="parrafo">b)tendrá una presentación y estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible;</p>
    <p class="parrafo">c)no utilizará colores que puedan mermar la comprensibilidad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).</p>
  </texto>
</documento>
