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<documento fecha_actualizacion="20241021215450">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20161024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1887/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/1887 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, por la que se establecen los requisitos normalizados para la presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para los programas de vigilancia fitosanitaria [notificada con el número C(2016) 6704].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
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      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81411" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 652/2014, de 15 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como requisitos en relación con la presentación y el contenido de los programas nacionales relativos a la presencia de plagas («programas de vigilancia»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los programas de vigilancia cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, en relación con cada programa de vigilancia anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. También se dispone que, en relación con cada programa de vigilancia anual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe financiero intermedio.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, para cada programa de vigilancia aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 652/2014, deben establecerse los requisitos normalizados relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas de vigilancia nacionales, tal y como se definen en el artículo 21 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Además, deben establecerse los requisitos normalizados para el contenido de los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago tras la aplicación de programas de vigilancia, tal como se definen en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Para estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, en el sitio web de la Comisión podrá accederse en línea a los modelos electrónicos normalizados para la presentación de solicitudes, los informes intermedios y finales, así como las solicitudes de pago, y estos modelos deberán utilizarse para el programa de vigilancia a fin de facilitar las modificaciones que resulten necesarias, o para incluir más detalles. La Comisión informará a los Estados miembros y debatirá con ellos sobre todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos electrónicos normalizados estarán disponibles en el sitio web de la Comisión, a más tardar, en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago), en la primera semana de abril (solicitudes) y en la primera semana de julio (informe intermedio) del año en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión tiene por objeto los requisitos normalizados para la presentación de solicitudes de subvención, informes y solicitudes de pago en relación con los programas de vigilancia anuales y plurianuales realizados por los Estados miembros relativos a la presencia de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los informes financieros intermedios a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los informes técnicos y financieros pormenorizados anuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, así como las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 a la presentación de los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 2 y a los informes a que se refieren los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de una solicitud relativa a los programas nacionales de vigilancia anuales y plurianuales a que se refiere el artículo 2 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 2, Templates for submission of survey programmes, 1. Application tool for Survey programmes for pests.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes intermedios de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 3 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 2. Financial intermediate report.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:</p>
    <p class="parrafo">El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes anuales finales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 4 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 1. Final annual technical and financial report.</p>
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