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<documento fecha_actualizacion="20241021215438">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20161011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1830/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/1830 del Consejo, de 11 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20161011</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3239" orden="">Entidades financieras</materia>
      <materia codigo="5694" orden="">Mónaco</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81477" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2016/1392, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo (2), el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (en lo sucesivo, el «Protocolo modificativo»), se firmó el 12 de julio de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo modificativo, consensuado en las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo, ya que permite adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), a la evolución registrada recientemente a escala mundial en relación con el intercambio automático de información, a saber, a la «Norma Internacional de intercambio automático de información sobre cuentas financieras» elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, los Estados miembros y el Principado de Mónaco han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE para apoyar la elaboración y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo modificativo, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Mónaco.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Protocolo modificativo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión (5), el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. KAŽIMÍR</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 23 de junio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (DO L 225 de 19.8.2016, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 19 de 21.1.2005, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) El texto del Protocolo modificativo ha sido publicado en el DO L 225 de 19.8.2016, p. 3, junto con la decisión sobre su firma y su aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo.</p>
  </texto>
</documento>
