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<documento fecha_actualizacion="20241021215420">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2016/267/L00002-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="2430" orden="">Depósitos aduaneros</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 24, artículo 37:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución las normas de procedimiento para:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser válida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra d), una vez que hayan dejado de ser válidas;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 32 ter y se determinan de conformidad con el artículo 33, letra d), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b).</p>
    <p class="parrafo">Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.y»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento para:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser válida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), una vez que hayan dejado de ser válidas;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b).</p>
    <p class="parrafo">Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 34, artículo 73, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">importes que no deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">importes que deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y».</p>
    <p class="parrafo">En la página 44, artículo 106:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 48, artículo 116, apartado 7:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«7.   Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a que se refiere el con arreglo al artículo 103.</p>
    <p class="parrafo">En tales casos, los intereses pagados con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, deberán ser reembolsados.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«7.   Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a los que se refiere el artículo 103.</p>
    <p class="parrafo">En tales casos, los intereses pagados con arreglo al apartado 6, párrafo segundo, deberán ser reembolsados.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 48, artículo 117, apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 102, apartado 1, letras c) o d).»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letras c) o d).».</p>
    <p class="parrafo">En la página 52, artículo 131, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">los casos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada de conformidad con el artículo 127, apartado 2, letra c);»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">los casos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada de conformidad con el artículo 127, apartado 2, letra b);».</p>
    <p class="parrafo">En la página 55, artículo 145, apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«3.   La declaración de depósito temporal será presentada por una de las personas mencionadas en el artículo 139, apartados 1 o 2, a más tardar en el momento de la presentación de las mercancías en aduana.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«3.   La declaración de depósito temporal será presentada por una de las personas mencionadas en el artículo 139, apartados 1 o 3, a más tardar en el momento de la presentación de las mercancías en aduana.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 56, artículo 145, apartado 9:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«9.   No será necesario presentar una declaración de depósito temporal cuando, a más tardar en el momento de su presentación en aduana, se haya establecido que, de conformidad con los artículos 153 a 156, las mercancías tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«9.   No será necesario presentar una declaración de depósito temporal cuando, a más tardar en el momento de presentación de las mercancías en aduana, se haya establecido que, de conformidad con los artículos 153 a 156, las mercancías tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 59, artículo 158, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.   En casos específicos, distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 2, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.   En casos específicos, distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 3, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 72, artículo 217, párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial a que se refiere el artículo 216.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial según el artículo 215.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 79, artículo 253, frase introductoria:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 243, con el fin de determinar:»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:».</p>
    <p class="parrafo">En la página 80, artículo 257, apartado 1, apartado1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen de perfeccionamiento activo, de conformidad con el artículo 216.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen de perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 215.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 83, artículo 265, letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 263, apartado 2, letra c).»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 263, apartado 2, letra b).».</p>
    <p class="parrafo">En la página 86, artículo 281, párrafo tercero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 87, artículo 284, apartados 2, 3 y 5:</p>
    <p class="parrafo">La referencia al artículo «213» se sustituye por la referencia al artículo «216».</p>
  </texto>
</documento>
