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<documento fecha_actualizacion="20241021215416">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1741/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/1741 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2016/264/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20160920</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1741/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="8149" orden="">Palau</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82529" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 7 de diciembre de 2015</texto>
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        <posterior referencia="M-M-2022-80809" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2022/836, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 8 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KORČOK</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 332 de 18.12.2015, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
