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    <identificador>DOUE-L-2016-81636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1645/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1645 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="75" orden="">Adhesivos</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Stephen QUEST</p>
    <p class="parrafo">Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancías</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Producto en forma de lascas o fragmentos irregulares, planos, de color marrón y consistencia dura (de unos 2 mm de grosor), con la siguiente composición (expresada en % en peso):</p>
    <p class="parrafo">—resina de pino (denominada asimismo resina de tall oil o colofonia)</p>
    <p class="parrafo">(58 %-69 %, aproximadamente),</p>
    <p class="parrafo">—anhídrido maleico</p>
    <p class="parrafo">(1 %-4 %, aproximadamente),</p>
    <p class="parrafo">—fenoles diversos</p>
    <p class="parrafo">(11 %-24 %, aproximadamente),</p>
    <p class="parrafo">—formaldehído</p>
    <p class="parrafo">(5,5 %-9 %, aproximadamente),</p>
    <p class="parrafo">—pentaeritritol</p>
    <p class="parrafo">(7 %-12 % aproximadamente).</p>
    <p class="parrafo">El producto resulta de un proceso en varias fases que se inicia con la transformación de la colofonia y el anhídrido maleico en un aducto de colofonia. A continuación, mediante la adición de óxido de magnesio (como catalizador de las reacciones posteriores), fenoles y formaldehído se forma una resina polimerizada. Por último, los grupos ácidos libres de la resina se esterifican con la adición del pentaeritritol.</p>
    <p class="parrafo">Se utiliza en la imprenta como adhesivo.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">3909 40 00</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC) y el texto de los códigos NC 3909 y 3909 40 00 .</p>
    <p class="parrafo">Se excluye la clasificación del producto en la partida 3506 como adhesivo a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 en virtud de la regla general 3a), ya que el producto queda descrito de forma más precisa en la partida 3909 .</p>
    <p class="parrafo">En el proceso de fabricación de los derivados de colofonia, el aducto de colofonia se esterifica con etilenglicol, glicerol u otro alcohol polihídrico [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3806 , apartado D I 7]. No obstante, en el caso del producto analizado, antes de la esterificación con un alcohol polihídrico (pentaeritritol), se produce una reacción de polimerización con fenol y formaldehído. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 3806 como un derivado de colofonia.</p>
    <p class="parrafo">Las moléculas del producto intermedio polimerizado tienen un peso molecular de entre 5 000 y 30 000 g/mol. Posteriormente, los grupos ácidos libres se esterifican mediante la adición de pentaeritritol, lo que provoca una reticulación y un incremento de la masa molecular hasta aproximadamente 100 000 g/mol. Por consiguiente, debido a su elevada masa molecular, el producto obtenido es un polímero del capítulo 39, distinto de los aductos y derivados de colofonia de la partida 3806 .</p>
    <p class="parrafo">Así pues, el producto debe clasificarse en el código NC 3909 40 00 como resina fenólica.</p>
  </texto>
</documento>
