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<documento fecha_actualizacion="20241021215353">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160830</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1635/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2016/1635 del Comité Político y de Seguridad, de 30 de agosto de 2016, relativa al comienzo del desarrollo de capacidades y la formación de la guardia costera y la Armada libias por la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (EUNAVFOR MED/3/2016).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160830</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1635/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
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      <materia codigo="4879" orden="">Marina de Guerra</materia>
      <materia codigo="4920" orden="">Mediterráneo</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80957" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2015/778, de 18 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y en particular su artículo 2 bis y su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo (2), que modificó la Decisión (PESC) 2015/778, introdujo un artículo 2 bis en esta última para incluir una contribución en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas, como tarea de apoyo a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 2 bis, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/778, cuando el Comité Político y de Seguridad decide que se han efectuado los preparativos necesarios, en especial en lo que respecta a la generación de fuerzas y a los procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA debe asistir en alta mar, en su zona de operaciones acordada, en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El comandante de la operación de la UE ha dado al Comité Político y de Seguridad la garantía de que se han llevado a cabo los preparativos necesarios para que comience esta misión de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, debería autorizarse a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA a que comience, en su zona de operaciones acordada, la asistencia en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La operación EUNAVFOR MED SOPHIA, en su zona de operaciones acordada, comenzará a asistir en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. STEVENS</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).</p>
  </texto>
</documento>
