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<documento fecha_actualizacion="20241021215352">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1630/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1630/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <materia codigo="6687" orden="">Sociedades de Inversión</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82469" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 308 ter, apartado 13, párrafo sexto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">A fin de poder aplicar la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros deben poder demostrar a sus autoridades de supervisión que las acciones objeto de dicha medida transitoria fueron adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha. A tal efecto, las empresas de seguros y reaseguros deben seguir determinados procedimientos para identificar y documentar adecuadamente esas acciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De cara a garantizar condiciones uniformes y un control adecuado de la aplicación de la medida transitoria, las empresas de seguros y reaseguros deben llevar registros que recojan cualquier cambio que afecte a la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria. Deben actualizar los registros cada vez que calculen el capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar a fin de identificar las acciones objeto de la medida transitoria.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En el caso de acciones mantenidas a través de organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos en las que el enfoque de transparencia no sea posible, el artículo 173, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (2) de la Comisión establece un método para determinar la cantidad de acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y no es necesario, por tanto, averiguar la fecha de adquisición de dichas acciones. La fecha de adquisición que debe identificarse y documentarse debe ser la de adquisición de las acciones o participaciones de esos organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las empresas deben incluir en sus registros la fecha de adquisición de las acciones o participaciones a las que se aplica la medida transitoria. Asimismo, debe facilitarse a las autoridades de supervisión, cuando estas así lo soliciten, documentación e información completas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la medida transitoria.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan las acciones o participaciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y compren nuevamente acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria disminuirá frente a la cantidad inicialmente determinada. Los procedimientos seguidos por la empresa de seguros o reaseguros deben, por tanto, garantizar que las acciones que sigan siendo objeto de la medida transitoria tras dicha venta y posteriores ventas de acciones o participaciones se distingan del resto de acciones o participaciones.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando la ponderación del parámetro general a que se refiere el artículo 308 ter, apartado 13, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, sea inferior al 100 %, las empresas de seguros y reaseguros llevarán un registro de las acciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y de su fecha de adquisición. Cuando esas acciones se mantengan a través de organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos y el enfoque de transparencia no sea posible, las empresas solo llevarán un registro de las acciones o participaciones del organismo de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, y de su fecha de adquisición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán a la autoridad de supervisión, cuando esta así lo solicite, toda la información necesaria sobre dichas acciones y participaciones, y pruebas documentales de su fecha de adquisición.</p>
    <p class="parrafo">3.  El registro a que se refiere el apartado 1 se actualizará cada vez que la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan acciones o participaciones conforme al apartado 1 adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes, y compren acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, garantizarán que las restantes acciones o participaciones adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha puedan identificarse conforme al apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
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