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<documento fecha_actualizacion="20241021215334">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1394/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/225/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160822</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20230101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1394/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2016.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1173, de 31 de mayo de 2022; DOUE-L-2022-81025</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81718" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 33 y 50 del Reglamento 809/2014, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81353" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 640/2014, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 1, letras a) a c), su artículo 59, apartados 1, 2 y 5, y su artículo 62, apartado 2, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones para la reducción de las sanciones administrativas por sobredeclaración de superficies en el marco de determinados regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie cuando a un beneficiario no se le haya impuesto previamente una sanción por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie. De conformidad con los principios de buena gestión financiera y para evitar que se abuse del sistema y fomentar la presentación de declaraciones correctas en el futuro, la suma pendiente ha de devolverse en caso de que se imponga de nuevo al beneficiario la sanción administrativa a que se refieren los artículos 19 bis y 21 de dicho Reglamento por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie en el año de solicitud siguiente. Por consiguiente, está justificado establecer un porcentaje de control específico para el seguimiento de esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario aclarar que, a los efectos de los controles sobre el terreno mencionados en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (3), los importes de los anticipos y pagos intermedios han de contabilizarse en el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno del 5 %. Procede, por tanto, modificar el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Pagos Directos y el Comité de Desarrollo Rural no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">Se añade el artículo 33 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 33 bis</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de controles sobre el terreno adicionales para el seguimiento de los beneficiarios a que se refiere el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014</p>
    <p class="parrafo">1.   Los beneficiarios que hayan sido objeto de una reducción de la sanción administrativa de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 por un régimen de ayuda o una medida de ayuda por superficie a raíz de una sobredeclaración detectada durante un control sobre el terreno serán objeto de un control sobre el terreno de seguimiento respecto de ese régimen de ayuda o medida de ayuda en el siguiente año de solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.   El control sobre el terreno de seguimiento a que se hace referencia en el apartado 1 no será necesario cuando la sobredeclaración detectada haya dado lugar a una actualización de las parcelas de referencia en cuestión en el sistema de identificación de las parcelas agrarias contemplado en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en el año en que se haya detectado la irregularidad.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando por una operación sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios, dichos pagos se contabilizarán en los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el párrafo primero.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).</p>
  </texto>
</documento>
