<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021215333">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2016-81475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1390/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/1390 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2016/223/L00058-00059.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1390/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
      <materia codigo="6264" orden="">Salud</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA («la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de dicha declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de una solicitud de Vifor Ltd, presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Equazen eye q® en la mejora de la capacidad lectora (Pregunta n.o EFSA-Q-2014-00462 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Equazen eye q® (compuesto de EPA:DHA:GLA en proporción 9:3:1) mejora la capacidad lectora y las funciones cognitivas afines de los niños».</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 13 de octubre de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de Equazen eye q® (compuesto de EPA:DHA:GLA en proporción 9:3:1) y la mejora de la capacidad lectora de los niños. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  EFSA Journal 2015;13(10):4251.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración de propiedades saludables denegada</p>
    <p class="parrafo">Solicitud: Disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006</p>
    <p class="parrafo">Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">Referencia del dictamen de la EFSA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños</p>
    <p class="parrafo">Equazen eye q®</p>
    <p class="parrafo">Equazen eye q® (compuesto de EPA:DHA:GLA en proporción 9:3:1) mejora la capacidad lectora y las funciones cognitivas afines de los niños.</p>
    <p class="parrafo">Q-2014-00462</p>
  </texto>
</documento>
