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<documento fecha_actualizacion="20241021215331">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1381/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/1381 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1381/spa</url_eli>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de dicha declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de una solicitud presentada por Cross Vetpharm Group UK Ltd con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables que relacionaba la beta-galactosidasa procedente de Kluyveromyces lactis contenida en Colief® con una reducción de las molestias gastrointestinales (pregunta n.o EFSA-Q-2014-00404 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La enzima lactasa de Colief® reduce la cantidad de lactosa presente en los alimentos infantiles y atenúa los efectos de la mala digestión de la lactosa en bebés aquejados de cólicos, incapaces de digerir correctamente toda la lactosa de su comida».</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 17 de julio de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que la información facilitada era insuficiente para establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de la beta-galactosidasa procedente de Kluyveromyces lactis contenida en Colief® y una reducción de las molestias gastrointestinales. Así pues, dado que la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  EFSA Journal 2015;13(7):4187.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración de propiedades saludables rechazada</p>
    <p class="parrafo">Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006</p>
    <p class="parrafo">Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">Referencia del dictamen de la EFSA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños</p>
    <p class="parrafo">Colief®</p>
    <p class="parrafo">La enzima lactasa de Colief® reduce la cantidad de lactosa presente en los alimentos infantiles y atenúa los efectos de la mala digestión de la lactosa en bebés aquejados de cólicos, incapaces de digerir correctamente toda la lactosa de su comida.</p>
    <p class="parrafo">Q-2014-00404</p>
  </texto>
</documento>
