<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021215314">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2016-81406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20160729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1319/2016</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación (UE) 2016/1319 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2016/208/L00058-00060.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81588" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Recomendación 2006/576, de 17 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Recomendación 2006/576/CE de la Comisión (1) establece valores orientativos para el deoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las fumonisinas B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en las materias primas para piensos y los piensos compuestos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El actual nivel orientativo para el deoxinivalenol en piensos para perros es de 5 mg/kg. Teniendo en cuenta la información recientemente recibida por lo que se refiere a la toxicidad del deoxinivalenol en los piensos para perros y el dictamen de la EFSA sobre el deoxinivalenol en los piensos (2), parece observarse que el nivel orientativo actual no ofrece suficientes garantías zoosanitarias en lo que respecta a los perros y, por consiguiente, es conveniente reducir el nivel orientativo del deoxinivalenol en los piensos para perros.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la zearalenona en los piensos para gatos y perros, conviene establecer un nivel orientativo para la zearalenona en los piensos para gatos y perros con el fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros, a la espera de una evaluación de riesgos actualizada, que deberá realizar la EFSA, sobre los posibles riesgos zoosanitarios como consecuencia de la presencia de zearalenona en los piensos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la ocratoxina A en los piensos para gatos y perros y el dictamen de la EFSA sobre la ocratoxina A en los piensos (3), es conveniente establecer un nivel orientativo para la ocratoxina A en los piensos para los gatos y los perros a fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Para conservar la legibilidad de las disposiciones de la Recomendación, es conveniente sustituir el anexo de la Recomendación por un nuevo anexo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Recomendación 2006/576/CE se sustituye por el anexo de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Recomendación 2006/576/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal (DO L 229 de 23.8.2006, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con el deoxinivalenol (DON) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/73.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con la ocratoxina A (OTA) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/101.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">VALORES ORIENTATIVOS</p>
    <p class="parrafo">Micotoxina</p>
    <p class="parrafo">Productos destinados a la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Deoxinivalenol</p>
    <p class="parrafo">Materias primas para piensos (*):</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cereales y productos a base de cereales (**), con excepción de los subproductos de maíz</p>
    <p class="parrafo">8</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Subproductos de maíz</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos, con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">piensos compuestos para cerdos</p>
    <p class="parrafo">0,9</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">piensos compuestos para terneros (menores de cuatro meses), corderos, cabritos y perros</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Zearalenona</p>
    <p class="parrafo">Materias primas para piensos (*):</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cereales y productos a base de cereales (**), con excepción de los subproductos de maíz</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Subproductos de maíz</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos para:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">lechones, cerdas nulíparas, cachorros de perro, crías de gato, y perros y gatos para la reproducción</p>
    <p class="parrafo">0,1</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">perros y gatos adultos distintos de los destinados a la reproducción</p>
    <p class="parrafo">0,2</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cerdas y cerdos de engorde</p>
    <p class="parrafo">0,25</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">terneros, ganado lechero, ovejas (incluidos los corderos) y cabras (incluidos los cabritos)</p>
    <p class="parrafo">0,5</p>
    <p class="parrafo">Ocratoxina A</p>
    <p class="parrafo">Materias primas para piensos (*):</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Cereales y productos a base de cereales (**)</p>
    <p class="parrafo">0,25</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos para:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cerdos</p>
    <p class="parrafo">0,05</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">aves de corral</p>
    <p class="parrafo">0,1</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">gatos y perros</p>
    <p class="parrafo">0,01</p>
    <p class="parrafo">Fumonisinas B1 + B2</p>
    <p class="parrafo">Materias primas para piensos (*):</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Maíz y productos a base de maíz (***)</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos para:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cerdos, caballos (équidos), conejos y animales de compañía</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">peces</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">aves de corral, terneros (menores de cuatro meses), corderos y cabritos</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">rumiantes mayores de cuatro meses y visones</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Toxinas T-2 y HT-2</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos para gatos</p>
    <p class="parrafo">0,05</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(*)  Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.</p>
    <p class="parrafo">(**)  El término «Cereales y productos a base de cereales» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal.</p>
    <p class="parrafo">(***)  El término «Maíz y productos a base de maíz» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz.</p>
  </texto>
</documento>
