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    <identificador>DOUE-L-2016-81322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20160726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1220/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1220 de la Comisión, de 26 de julio de 2016, relativo a la autorización de la L-treonina producida por Escherichia coli como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 82/471/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La L-treonina fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 82/471/CEE mediante la Directiva 88/485/CEE de la Comisión (3), y se inscribió a continuación en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes para el reexamen de la L-treonina como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. También se presentaron solicitudes para la autorización de la L-treonina para todas las especies animales de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento. Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes se refieren a la autorización de la L-treonina producida por Escherichia coli DSM 25086, Escherichia coli FERM BP-11383, Escherichia coli FERM BP-10942, Escherichia coli NRRL B-30843, Escherichia coli KCCM11133P, Escherichia coli DSM 25085, Escherichia coli CGMCC 3703 o Escherichia coli CGMCC 7.58 como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, clasificado en la categoría de «aditivos nutricionales».</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en sus dictámenes de 9 de julio de 2013 (4), 29 de enero de 2014 (5), 9 de septiembre de 2014 (6), 9 de septiembre de 2015 (7), 1 de diciembre de 2015 (8) y 19 de abril de 2016 (9), que, en las condiciones de uso propuestas, la L-treonina producida por Escherichia coli DSM 25086, Escherichia coli FERM BP-11383, Escherichia coli FERM BP-10942, Escherichia coli NRRL B-30843, Escherichia coli KCCM11133P, Escherichia coli DSM 25085, Escherichia coli CGMCC 3703 y Escherichia coli CGMCC 7.58 no tiene efectos adversos sobre la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que se la considera una fuente eficaz del aminoácido treonina en la alimentación animal; para que la L-treonina suplementaria sea plenamente eficaz en los rumiantes, debe protegerse contra la degradación en la panza. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">En sus dictámenes, la Autoridad expresó su preocupación con respecto a la seguridad de la L-treonina para las especies destinatarias cuando se administra a través del agua para beber. No obstante, la Autoridad no propone un contenido máximo para la L-treonina. Así pues, en caso de que se administre la L-treonina a través del agua para beber, conviene advertir al usuario que tenga en cuenta la aportación de todos los aminoácidos esenciales a la dieta.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de la L-treonina muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Al no existir motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la L-treonina, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">1.   La L-treonina autorizada por la Directiva 88/485/CEE de la Comisión y las premezclas que la contengan podrán seguir comercializándose hasta el 16 de mayo de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 16 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 16 de agosto de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no destinados a la producción de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Directiva 88/485/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1988, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 239 de 30.8.1988, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(4)  EFSA Journal 2013; 11(7):3319.</p>
    <p class="parrafo">(5)  EFSA Journal 2014; 12(2):3564.</p>
    <p class="parrafo">(6)  EFSA Journal 2014; 12(10):3825.</p>
    <p class="parrafo">(7)  EFSA Journal 2015; 13(9):4236.</p>
    <p class="parrafo">(8)  EFSA Journal 2016; 14(1):4344.</p>
    <p class="parrafo">(9)  EFSA Journal 2016; 14(5):4470.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos</p>
    <p class="parrafo">3C410</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">L-treonina</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Polvo con un mínimo del 98 % de L-treonina (en relación con la materia seca).</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">L-treonina producida por fermentación con Escherichia coli DSM 25086 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli FERM BP-11383 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli FERM BP-10942 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli NRRL B-30843 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli KCCM 11133P o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli DSM 25085 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli CGMCC 3703 o</p>
    <p class="parrafo">Escherichia coli CGMCC 7.58.</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química: C4H9NO3.</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 72-19-5.</p>
    <p class="parrafo">Métodos analíticos  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación de la L-treonina en el aditivo para piensos:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex), «Monografía de la L-treonina», y</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-UV/FD) — EN ISO 17180.</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación de la treonina en las premezclas:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico junto con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-UV/FD) — EN ISO 17180, y</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico junto con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-UV) — Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2) (anexo III, sección F).</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación de la treonina en las premezclas, los piensos compuestos, las materias primas para piensos y el agua:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-UV) — Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La L-treonina podrá comercializarse y utilizarse como aditivo consistente en un preparado.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">La L-treonina también puede administrarse a través del agua para beber.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben incluirse en el etiquetado del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">contenido de humedad.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en el etiquetado del aditivo y las premezclas:</p>
    <p class="parrafo">«Si el aditivo se administra a través del agua para beber, deberá evitarse el exceso de proteínas.»</p>
    <p class="parrafo">16 de agosto de 2026</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para más información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
