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<documento fecha_actualizacion="20241021215258">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1177/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/1177 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2016/195/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1177/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3077" orden="">Doble imposición</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="5694" orden="">Mónaco</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  de lo indicado desde el 1 de enero de 2017.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80053" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 7 de diciembre de 2004</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-81445" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, que anula la publicación, en DOUE L 216, de 11 de agosto de 2016.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Principado de Mónaco con objeto de modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a fin de adaptar dicho Acuerdo a la evolución registrada recientemente a escala mundial, y se acordó fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo modificativo del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo modificativo»), consensuado en las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo, ya que permite adaptar el Acuerdo a la evolución registrada recientemente a escala mundial en relación con el intercambio automático de información, a saber, a la «Norma Internacional única de intercambio automático de información sobre cuentas financieras» elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, los Estados miembros y el Principado de Mónaco han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE para apoyar la elaboración y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo modificativo, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Mónaco.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede firmar el Protocolo modificativo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta las orientaciones expresadas por el Principado de Mónaco en el marco del Foro Mundial de la OCDE, el Protocolo modificativo debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 2017, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE, a reserva de la celebración de dicho Protocolo modificativo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo modificativo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A reserva de reciprocidad, el Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2017, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar al Principado de Mónaco su intención de aplicar el Protocolo modificativo con carácter provisional, a reserva de reciprocidad, a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. KAŽIMÍR</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 19 de 21.1.2005, p. 55.</p>
  </texto>
</documento>
