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<documento fecha_actualizacion="20241021215257">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1173/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2016/1173 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>108</pagina_inicial>
    <pagina_final>109</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/193/L00108-00109.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1173/spa</url_eli>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3150" orden="">Embargos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6153" orden="">República Democrática del Congo</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82379" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 23 de junio de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2293 (2016) relativa a la República Democrática del Congo (RDC). Dicha Resolución incluye determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas, así como de los criterios de inclusión en lo que respecta a las restricciones de viaje y la inmovilización de fondos, como se exige en la Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Son necesarias nuevas actuaciones de la Unión con el fin de aplicar esas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 1, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)</p>
    <p class="parrafo">el suministro, venta o transferencia de equipos militares no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos, notificados por adelantado al Comité de Sanciones creado con arreglo a la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)</p>
    <p class="parrafo">otras ventas o suministros de armas y material relacionado, o la prestación de asistencia o personal, aprobados con antelación por el Comité de Sanciones.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la letra e) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)</p>
    <p class="parrafo">estar implicados en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">la letra g) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«g)</p>
    <p class="parrafo">apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).</p>
  </texto>
</documento>
