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<documento fecha_actualizacion="20241021215242">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20160628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1110/2016</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación (UE) 2016/1110 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa al control de la presencia de níquel en los piensos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="5150" orden="">Níquel</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80311" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 152/2009, de 27 de enero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La presencia de níquel (Ni) en los piensos puede proceder tanto de fuentes naturales como antropógenas. Por otra parte, determinadas materias primas para piensos contienen níquel metálico, dado que se utiliza como catalizador en su fabricación.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») emitió un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal y el medio ambiente de la presencia de níquel en los piensos (1).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Técnica Contam concluyó que era improbable cualquier incidencia negativa del níquel a través de piensos para bovinos, porcinos, conejos, patos, peces, perros, pollos, caballos, ovinos, caprinos y gatos. En relación con la evaluación de los riesgos para la salud humana de la presencia de níquel en los alimentos de origen animal, la Comisión Técnica Contam concluyó que, en la población media, los niveles actuales de exposición crónica al níquel, teniendo en cuenta únicamente los alimentos de origen animal, podrían ser potencialmente preocupantes en la población joven. Por lo que se refiere a la exposición alimentaria aguda, la Comisión Técnica Contam llegó a la conclusión de que las personas sensibilizadas al níquel también corrían el riesgo de desarrollar recrudecimiento las reacciones cutáneas eccematosas recrudecidas a través del consumo de alimentos de origen animal. La contribución de los alimentos de origen animal a la exposición alimentaria humana al níquel no debe subestimarse, especialmente en categorías de edad con una alta exposición alimentaria a dicho elemento. Sin embargo, a partir de la información disponible no fue posible determinar índices de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Se observó que los datos sobre la presencia de níquel en los piensos utilizados en el dictamen científico de la EFSA procedían mayoritariamente de un Estado miembro y, por lo tanto, no son necesariamente representativos de la presencia de níquel en piensos en la UE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, controlar la presencia de níquel en los piensos en toda la UE antes de examinar el establecimiento de niveles máximos del mismo en los piensos o cualesquiera otras medidas de gestión de riesgos necesarias para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros deben controlar la presencia de níquel en los piensos con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos.</p>
    <p class="parrafo">2. Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) nº 152/2009 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente y, a más tardar, el 31 de octubre de 2017, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Comisión Técnica Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2015. Scientific Opinion on the risks to animal and public health and the environment related to the presence of nickel in feed (Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal y el medio ambiente de la presencia de níquel en los piensos). EFSA Journal 2015;13 (4):4074, 76 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4074 www.efsa.europa.eu/efsajournal.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm</p>
  </texto>
</documento>
