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<documento fecha_actualizacion="20241021215231">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1070/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/1070 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se somete a medidas de control a la sustancia 1-fenil-2-(pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (a-pirrolidinovalerofenona, a-PVP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/178/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20160703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1070/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3097" orden="">Drogas</materia>
      <materia codigo="3491" orden="">Estupefacientes</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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      <materia codigo="6815" orden="">Sustancias psicotrópicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80868" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2005/387, de 10 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se elaboró, con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2- (pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP), que se presentó posteriormente a la Comisión y al Consejo el 27 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La α-PVP es un potente psicotónico, de estructura afín a la catinona, la pirovalerona y la metilendioxipirovalerona (MDPV), que están controladas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas. La α-PVP se ha detectado en los 28 Estados miembros, así como en Turquía y Noruega, y la información obtenida de incautaciones y de muestras recogidas sugiere que se presenta principalmente en forma de polvo y de comprimidos. De la información disponible se desprende que la α-PVP se importa al mercado de la droga de la Unión desde China en alijos de varios kilos, para distribuirse seguidamente por toda la Unión. Se ha procedido a incautaciones en dos centros de producción ilícitos en un Estado miembro, lo que indica que también en la Unión hay capacidad de elaborar la α-PVP.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Ocho Estados miembros han registrado un total de 115 muertes y 191 intoxicaciones agudas en las que se detectó la α-PVP. En la mayoría de los casos, la α-PVP se había consumido, de forma deliberada o involuntaria, junto con otras sustancias farmacológicamente activas. Si aumentan la disponibilidad y el consumo de α-PVP, podrían producirse graves consecuencias para la salud individual y pública.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La información de que se dispone apunta a que la α-PVP se consume como estimulante recreativo, y también la consumen toxicómanos de alto riesgo, incluidos lo que se inyectan estimulantes y opiáceos, entre quienes la politoxicomanía puede ser algo común. Hay pocos datos sobre la prevalencia del consumo de la α-PVP, sus consecuencias a largo plazo y los riesgos sociales que conlleva.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">No se dispone de información ni de ningún estudio publicado que evalúe exhaustivamente los riesgos para la salud de la α-PVP, concretamente la toxicidad tras dosis única y tras consumo prolongado, pero las observaciones en animales hacen pensar en efectos similares a los de otros estimulantes. Entre las reacciones adversas observadas en personas figuran: taquicardia, hipertermia, sudoración profusa, agitación, convulsiones o crisis epilépticas, confusión y agresividad. Según datos de estudios no clínicos, parece que la α-PVP puede ser adictiva y generar dependencia en las personas.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La α-PVP no tiene ningún uso médico ni veterinario establecido o reconocido. Aparte de su utilización en materiales de referencia analítica y en la investigación científica sobre sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas como resultado de su aparición en el mercado de la droga, no hay indicios de que se utilice para otros fines.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Pese a los pocos datos científicos disponibles sobre la α-PVP, los elementos de prueba y la información sobre el riesgo que plantea, como demuestra que se haya detectado en víctimas mortales y en intoxicaciones agudas, son motivo suficiente para someter la α-PVP a medidas de control en toda la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Dado que 16 Estados miembros controlan la α-PVP de conformidad con su legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas, y cinco Estados miembros aplican otras medidas legislativas para controlarla, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a proteger a la sociedad contra los riesgos que puedan plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter la α-PVP a medidas de control en toda la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y por lo tanto no participa en la adopción ni la aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2- (pirrolidin--1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP) se someterá a medidas de control en toda la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 3 de julio de 2017, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y sanciones penales que establezca su legislación, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M.H.P. VAN DAM</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 8 de junio de 2016 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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