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<documento fecha_actualizacion="20241021215219">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20160419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1028/2016</numero_oficial>
    <titulo>Directiva Delegada (UE) 2016/1028 de la Comisión, de 19 de abril de 2016, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras de conexiones eléctricas con sensores de temperatura en ciertos dispositivos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/168/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2016/1028/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4895" orden="">Material sanitario</materia>
      <materia codigo="5628" orden="">Plomo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 2017.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81307" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV de la Directiva 2011/65, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2017-4119" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRA/329/2017, de 7 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El plomo se utiliza para conexiones eléctricas en sensores criogénicos de productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control con objeto de evitar la formación de fases intermetálicas gruesas y de fibrillas, y la peste del estaño. Esos sensores se utilizan en algunas aplicaciones para medir temperaturas muy bajas durante breves períodos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las soldaduras sin plomo no pueden utilizarse en aplicaciones criogénicas, ya que son propensas a la peste del estaño, que afecta considerablemente a la fiabilidad de los aparatos. Se ha demostrado que para los sensores criogénicos de funcionamiento normal, no se dispone de tecnologías de conexión distintas de la soldadura que sean fiables.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el plomo en los contactos externos de los sensores de temperatura que se utilizan periódicamente a temperaturas inferiores a – 150 °C debe beneficiarse de una exención hasta el 30 de junio de 2021, al igual que la exención prevista en el punto 26 del anexo IV de la Directiva 2011/65/UE. Dados los ciclos de innovación de los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, el punto 26 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«26.</p>
    <p class="parrafo">Plomo en las aplicaciones siguientes, que se emplean durante un período prolongado de tiempo a una temperatura inferior a – 20 °C en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">a)soldaduras utilizadas en circuitos impresos;</p>
    <p class="parrafo">b)revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos;</p>
    <p class="parrafo">c)soldaduras para la conexión de hilos y cables;</p>
    <p class="parrafo">d)soldaduras para la conexión de transductores y sensores.</p>
    <p class="parrafo">Plomo en soldaduras de conexiones eléctricas con sensores de temperatura en dispositivos diseñados para utilizarse periódicamente a temperaturas inferiores a – 150 °C.</p>
    <p class="parrafo">Estas exenciones expiran el 30 de junio de 2021.».</p>
  </texto>
</documento>
