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<documento fecha_actualizacion="20241021215217">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1021/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/1021 del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1021/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1232" orden="">Comisiones de Control y Seguimiento</materia>
      <materia codigo="1678" orden="">Control parlamentario</materia>
      <materia codigo="2360" orden="1">Delitos contra la Hacienda Pública</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80595" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/167, de 19 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2017-81478" orden="">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Decisión 2017/1400, de 4 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2017-80967" orden="">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Decisión 2017/846, de 16 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la solicitud presentada por 337 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (4),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (5),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (6),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (7),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (8),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (9),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (10),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (11),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (12),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (13),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (14),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (15),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas la Recomendación 2012/771/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (16), y la Recomendación 2012/772/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (17),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre la estrategia exterior para una imposición efectiva [COM (2016)0024],</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 198 de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">1. Decide constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales;</p>
    <p class="parrafo">2. Decide que la comisión de investigación se encargue de:</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2005/60/CE, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva de la Directiva (UE) 2015/849;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por las autoridades de los Estados miembros de imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas a las entidades declaradas responsables de infringir gravemente las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE, tal como exige la Directiva 2013/36/UE;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por las autoridades de los Estados miembros de aplicar efectivamente la Directiva 2011/16/UE, y en particular su artículo 9, apartado 1, sobre la comunicación espontánea de información tributaria a otro Estado miembro en los casos en que existen motivos para presumir que existe una pérdida de ingresos fiscales, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación y la ejecución oportunas y efectivas de la Directiva 2014/107/UE; a tal efecto y a los fines de la investigación sobre otras bases jurídicas con respecto a las alegaciones mencionadas de infracción o de mala administración, hacer uso del derecho de acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos todos los documentos pertinentes del Grupo «Código de conducta» obtenidos por las comisiones especiales TAXE 1 y TAXE 2;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por los Estados miembros de ejecutar los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que inciden en el ámbito de investigación a que se refiere la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2014/91/UE;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2011/61/UE y el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2009/138/CE;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2006/43/CE, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva del Reglamento (UE) n.o 537/2014 y la Directiva 2014/56/UE;</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por los Estados miembros de transponer la Directiva 2013/34/UE.</p>
    <p class="parrafo">— investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2012/17/UE;</p>
    <p class="parrafo">— investigar el potencial incumplimiento del deber de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea por parte de los Estados miembros y sus territorios dependientes y asociados, en la medida en que incida en el ámbito de la investigación prevista en la presente Decisión; evaluar a tal fin, en particular, si dicho incumplimiento puede ser resultado de la presunta omisión de adoptar medidas apropiadas dirigidas a impedir el funcionamiento de instrumentos que faciliten que sus titulares finales efectivos puedan ocultar su identidad a las entidades financieras y a otros intermediarios, abogados, prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, o el funcionamiento de cualesquiera otros instrumentos e intermediarios que faciliten el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales en otros Estados miembros (incluido el análisis del papel que desempeñan los fideicomisos, las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada y las monedas virtuales), teniendo en cuenta asimismo los programas de trabajo que se llevan a cabo actualmente a nivel de los Estados miembros con el fin de abordar esos problemas y atenuar sus efectos;</p>
    <p class="parrafo">— formular todas las recomendaciones que considere necesarias al respecto, en particular sobre la aplicación por los Estados miembros de las mencionadas Recomendaciones de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y sobre la planificación fiscal agresiva, y evaluar la evolución más reciente de la estrategia exterior de la Comisión para una imposición efectiva y los vínculos existentes entre el marco jurídico de la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los regímenes fiscales de terceros países, por otra (por ejemplo, los convenios sobre doble imposición, los acuerdos de intercambio de información y los acuerdos de libre comercio), así como los esfuerzos desplegados para fomentar a escala internacional la transparencia de la información sobre la titularidad efectiva (a nivel de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G-20, el Grupo de acción financiera y las Naciones Unidas);</p>
    <p class="parrafo">3. Decide que la comisión de investigación presente un informe final en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">4. Decide que la comisión de investigación tenga en cuenta en sus trabajos todas las evoluciones pertinentes que surjan durante el desarrollo de su mandato e incidan en su ámbito de competencias;</p>
    <p class="parrafo">5. Decide que las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación y la comisión especial TAXE 2 sean tratadas por las comisiones permanentes competentes;</p>
    <p class="parrafo">6. Decide que la comisión de investigación esté compuesta por 65 miembros;</p>
    <p class="parrafo">7. Encarga a su presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 257 de 28.8.2014, p. 186.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 83 de 22.3.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 158 de 27.5.2014, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO L 156 de 16.6.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO L 338 de 12.12.2012, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO L 338 de 12.12.2012, p. 41.</p>
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