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<documento fecha_actualizacion="20241021215211">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>973/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/973 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización del bislisinato de cinc como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>en DOUE L 202, de 28 de julio de 2016.</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del quelato de cinc de L-lisinato HCl, acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se refiere a la autorización del quelato de cinc de L-lisinato HCl como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 20 de octubre de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el quelato de cinc de L-lisinato HCl no tiene efectos adversos para la salud de los animales o de los consumidores y que no entraña problemas de seguridad para los usuarios si se adoptan las medidas de protección adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con respecto al impacto en el medio ambiente, en particular el drenaje y la escorrentía de cinc hacia las aguas de superficie, en su dictamen de 8 de abril de 2014 (3) la Autoridad recomendó reducir significativamente los contenidos máximos de cinc en los piensos completos destinados a determinadas especies. No obstante, para evitar el riesgo de no satisfacer las necesidades fisiológicas de los animales, por ejemplo en períodos especiales de su vida, o cualquier otro efecto negativo para su salud, la reducción del contenido de cinc recomendada por la Autoridad no debe introducirse en una sola fase. Con vistas a nuevas reducciones, debe animarse a los explotadores de empresas de piensos y a los institutos de investigación a recoger nuevos datos científicos sobre las necesidades fisiológicas de las diferentes especies animales.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad concluyó además que el quelato de cinc de L-lisinato HCl puede considerarse una fuente eficaz de cinc para todas las especies animales, y recomendó denominar dicha sustancia bislisinato de cinc. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La evaluación del bislisinato de cinc muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2015;13 (11):4267.</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal 2014;12 (5):3668.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Contenido del elemento (Zn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos</p>
    <p class="parrafo">3b613</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Bislisinato de cinc</p>
    <p class="parrafo">Caracterización del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Polvo o granulado con un contenido mínimo de cinc del 13,5 % y un contenido mínimo de lisina del 85,0 %.</p>
    <p class="parrafo">Cinc en forma de quelato de cinc de bislisinato HCl: mínimo 85 %.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Quelato de cinc de bislisinato HCl</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química:</p>
    <p class="parrafo">Zn (C6H13N2O2)2 × 2HCl × 2H2O</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 23333-98-4</p>
    <p class="parrafo">Métodos analíticos  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación del contenido de lisina en el aditivo para piensos y las premezclas:</p>
    <p class="parrafo">—cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (IEC-UV/FD), o</p>
    <p class="parrafo">—VDLUFA 4.11.6 o EN ISO 17180.</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación del contenido total de cinc en el aditivo para piensos y las premezclas:</p>
    <p class="parrafo">—espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN 15510—, o</p>
    <p class="parrafo">—espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión a presión —norma EN 15621—.</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación del contenido total de cinc en las materias primas para piensos y los piensos compuestos:</p>
    <p class="parrafo">—espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN 15510—, o</p>
    <p class="parrafo">—espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión a presión —norma EN 15621—, o</p>
    <p class="parrafo">—espectrometría de absorción atómica (AAS) —Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Perros y gatos: 200 (total)</p>
    <p class="parrafo">Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)</p>
    <p class="parrafo">Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)</p>
    <p class="parrafo">Otras especies y categorías: 120 (total)</p>
    <p class="parrafo">1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.</p>
    <p class="parrafo">2. El bislisinato de cinc podrá comercializarse y utilizarse como aditivo consistente en un preparado.</p>
    <p class="parrafo">3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación o por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.</p>
    <p class="parrafo">8 de julio de 2026</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
