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<documento fecha_actualizacion="20241021215155">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>899/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/899 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización de una 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) como aditivo para la alimentación de todas las especies de aves de corral y todos los porcinos (excepto los lechones) [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/899/spa</url_eli>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81299" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2024/2183, de 2 de septiembre de 2024</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-80229" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Reglamento 2019/221, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80018" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 3, de 5 de enero de 2023.</texto>
        </posterior>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Se presentó una solicitud de autorización de una 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se refiere a la autorización de una 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) como aditivo alimentario para aves de corral y porcinos en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 22 de octubre de 2015 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, una 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que resulta eficaz para mejorar la retención del fósforo en pollos y pavos de engorde, gallinas ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas en la dosis recomendada. La Autoridad concluyó también que esta conclusión puede extrapolarse a las especies menores de aves de corral y a las especies porcinas menores. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de una 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2015; 13 (11): 4275.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría: Aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a24</p>
    <p class="parrafo">Danisco (UK) Ltd</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa EC 3.1.3.26</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de 6-fitasa producido por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) con una actividad mínima de 15 000 U (1)/g.</p>
    <p class="parrafo">Forma líquida</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (2)</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación de la actividad de la 6-fitasa en los aditivos para piensos:</p>
    <p class="parrafo">—método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa en el fitato.</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación de la actividad de la 6-fitasa en las premezclas y los piensos:</p>
    <p class="parrafo">—método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa en el fitato EN ISO 30024.</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Todos los porcinos (excepto los lechones)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">250 U</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, deben indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis máxima recomendada: 2 000 U/kg de pienso.</p>
    <p class="parrafo">3. Para los usuarios del aditivo y las premezclas en una empresa de piensos, se establecerán los procedimientos operativos y las medidas organizativas adecuadas al objeto de hacer frente a los riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto con los ojos. Si no puede reducirse a un nivel aceptable la exposición cutánea, ocular o por inhalación mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.</p>
    <p class="parrafo">29 de junio de 2026</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de un sustrato de fitato de sodio con un pH de 5,5 a 37 °C.</p>
    <p class="parrafo">(2) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports</p>
  </texto>
</documento>
