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<documento fecha_actualizacion="20241021215128">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/787 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se establece una lista prioritaria de aditivos contenidos en los cigarrillos y el tabaco para liar sujetos a obligaciones de notificación reforzadas [notificada con el número C(2016) 2923].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4151" orden="">Industria del tabaco</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80847" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 de la Directiva 2014/40, de 3 de abril</texto>
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      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE dispone que la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer y actualizar una lista prioritaria de aditivos contenidos en los cigarrillos y el tabaco para liar. Ese mismo artículo establece asimismo obligaciones de notificación reforzadas para los aditivos que figuran en la lista prioritaria. Los Estados miembros exigirán a los fabricantes o importadores de los cigarrillos y tabaco para liar que lleven a cabo estudios exhaustivos sobre los aditivos contenidos en los productos que estén incluidos en la lista prioritaria.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Dicha lista debe establecerse sobre la base de datos disponibles que indiquen que un aditivo puede contribuir a la toxicidad, el poder adictivo y las propiedades carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción («propiedades CMR») de los cigarrillos y del tabaco para liar, dar lugar a un aroma característico o facilitar la inhalación o la ingesta de nicotina.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Los aditivos incluidos en la lista probablemente están también entre los más comúnmente utilizados en los cigarrillos y el tabaco para liar, notificados con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2014/40/UE. Habida cuenta de que las obligaciones de información previstas en el artículo 5 no surtirán efecto hasta que la Directiva 2014/40/UE sea aplicable, procede establecer la primera lista de sustancias sobre la base de la información recibida de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En la identificación de los aditivos que deben incluirse en la lista, también se ha tenido en cuenta un dictamen científico emitido por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) (3).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Los aditivos pueden adoptar diversas formas. Para facilitar su identificación, es conveniente especificar, para cada aditivo que figure en la lista, su fórmula química, en su caso, y los números de Chemical Abstracts Service (CAS) de las diferentes formas en las que los aditivos pueden encontrarse en los productos del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">En el cumplimiento de su obligación de garantizar que los fabricantes e importadores de los cigarrillos y del tabaco para liar presentan estudios exhaustivos sobre los aditivos incluidos en la lista, los Estados miembros deben poder exigir que los estudios se presenten siguiendo un formato y una metodología uniformes. Un enfoque coordinado para la elaboración y presentación de dichos estudios facilita el análisis de datos y garantiza su comparabilidad. Con el fin de garantizar que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para desarrollar protocolos de estudio, sin limitar el tiempo concedido a los fabricantes e importadores para la realización de los estudios, la presente Decisión no debe aplicarse antes del 1 de enero de 2017. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2014/40/UE, los fabricantes e importadores solo deben estar obligados a presentar informes mejorados en relación con la primera serie de aditivos detectados hasta el 1 de julio de 2018.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 25 de la Directiva 2014/40/UE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">La lista prioritaria de aditivos a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2014/40/UE figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(3)  SCENIHR Additives used in tobacco products (aditivos utilizados en los productos del tabaco). 25 de enero de 2016. http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/opinions/index_en.htm</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista prioritaria de aditivos contenidos en los cigarrillos y el tabaco para liar sujetos a obligaciones de notificación reforzadas</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química</p>
    <p class="parrafo">(en su caso)</p>
    <p class="parrafo">Número(s) CAS aplicable(s) a la sustancia (lista no exhaustiva)</p>
    <p class="parrafo">Semillas de algarrobo</p>
    <p class="parrafo">9000-40-2, 84961-45-5</p>
    <p class="parrafo">Cacao</p>
    <p class="parrafo">84649-99-0, 84649-99-3, 95009-22-6, 8002-31-1</p>
    <p class="parrafo">Diacetilo</p>
    <p class="parrafo">C4H6O2</p>
    <p class="parrafo">431-03-8</p>
    <p class="parrafo">Fenogreco</p>
    <p class="parrafo">68990-15-8, 977018-53-3, 84625-40-1</p>
    <p class="parrafo">Higos</p>
    <p class="parrafo">90028-74-3</p>
    <p class="parrafo">Geraniol</p>
    <p class="parrafo">C10H18O</p>
    <p class="parrafo">106-24-1, 8000-46-2</p>
    <p class="parrafo">Glicerol</p>
    <p class="parrafo">C3H8O3</p>
    <p class="parrafo">56-81-5</p>
    <p class="parrafo">Guayacol</p>
    <p class="parrafo">C6H4(OH)(OCH3)</p>
    <p class="parrafo">90-05-1</p>
    <p class="parrafo">Goma guar</p>
    <p class="parrafo">9000-30-0</p>
    <p class="parrafo">Regaliz</p>
    <p class="parrafo">68916-91-6</p>
    <p class="parrafo">Maltol</p>
    <p class="parrafo">C6H6O3</p>
    <p class="parrafo">118-71-8</p>
    <p class="parrafo">Mentol</p>
    <p class="parrafo">C10H20O</p>
    <p class="parrafo">2216-51-5, 15356-60-2, 89-78-1, 1490-04-6, 8006-90-4, 68606-97-3, 84696-51-5, 8008-79-5</p>
    <p class="parrafo">Propilenglicol</p>
    <p class="parrafo">C3H8O2</p>
    <p class="parrafo">57-55-6</p>
    <p class="parrafo">Sorbitol</p>
    <p class="parrafo">C6H14O6</p>
    <p class="parrafo">50-70-4</p>
    <p class="parrafo">Dióxido de titanio</p>
    <p class="parrafo">TiO2</p>
    <p class="parrafo">13463-67-7, 1317-70-0</p>
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