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<documento fecha_actualizacion="20241021215124">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>775/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/775 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se fija el valor de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2016/128/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/775/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="8151" orden="">Derechos de contaminación negociables</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81756" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2003/87, de 13 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 septies, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE establece una reserva especial para los derechos de emisión que deben destinarse a determinados operadores de aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Se ha establecido una reserva especial adicional de conformidad con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE de la Comisión (2) para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Conviene establecer el valor de referencia que debe utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves que hayan presentado solicitudes a la Comisión de conformidad con el artículo 3 septies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE antes del 30 de junio de 2016, tanto para la reserva especial establecida por el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE como para la reserva especial creada en virtud del artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos, el cálculo del valor de referencia basado en las solicitudes presentadas dio lugar a una asignación anual por tonelada-kilómetro superior a la asignación anual por tonelada-kilómetro concedida a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. El valor de referencia contemplado en el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE, como establece la Decisión 2011/638/UE de la Comisión (3), se aplica también a la reserva especial adicional establecida con arreglo al artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, en virtud del anexo V, sección 10, punto I, apartado 1, letra a), inciso ix), del Acta de Adhesión de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3 septies, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE debe seguir siendo el utilizado para la asignación gratuita de derechos de emisión en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, y establecido por la Decisión 2011/638/UE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.</p>
    <p class="parrafo">2.   El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE a efectos del artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que vayan a asignarse en función de los valores de referencia establecidos en el artículo 1 se redondearán al derecho inferior más próximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión de Ejecución 2014/389/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, sobre las emisiones históricas y los derechos de emisión complementarios del sector de la aviación a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (DO L 183 de 24.6.2014, p. 135).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión 2011/638/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por la que se fijan los valores de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 252 de 28.9.2011, p. 20).</p>
  </texto>
</documento>
