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    <identificador>DOUE-L-2016-80832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>758/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2016/758 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptando su anexo III.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82878" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1315/2013, de 11 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En la Cumbre del Grupo de los Seis de los Balcanes Occidentales celebrada en Viena el 27 de agosto de 2015, se refrendó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y esos seis países de los Balcanes Occidentales —Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia— sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global, así como sobre la identificación de las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo se refiere a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la identificación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión orientar mejor su cooperación, incluido el apoyo financiero, con los Balcanes Occidentales.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 30 de octubre de 2015, en el marco del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se suscribió un acuerdo de alto nivel entre la Unión e Islandia y Noruega sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global de esos países. La adaptación se refiere a un número limitado de ajustes de los mapas de las redes de carreteras, puertos y aeropuertos, a fin de que reflejen con más precisión la concordancia de los mapas indicativos de la RTE-T con la metodología de la RTE-T (2).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) nº 1315/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) SWD (2013) 542 final.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) 1315/2013 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El punto 11.1 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 5 A 12</p>
    <p class="parrafo">2)El punto 11.2 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3)El punto 11.3 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">4)El punto 11.4 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">5)El punto 13.1 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">6)El punto 13.2 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">7)El punto 13.3 se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">8)El punto 13.4 se sustituye por lo siguiente:</p>
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