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    <identificador>DOUE-L-2016-80831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>757/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2016/757 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/757/spa</url_eli>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2016.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80512" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 696/98, de 27 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80426" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 515/97, de 13 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 23, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El objetivo del Sistema de Información Aduanero (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es necesario actualizar la lista de operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria que deben incluirse en el SIA.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La introducción en el SIA de información correspondiente a las operaciones relacionadas con la aplicación de la reglamentación agraria debe limitarse a los productos incluidos en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que las autoridades competentes estén en condiciones de responder rápidamente a las emergencias de salud pública, revisten suma importancia el seguimiento y el rastreo de los movimientos de los productos sujetos a la reglamentación agrícola. Para garantizar que dichos productos sean objeto de un seguimiento y rastreo en todas las fases de circulación, debe facilitarse información relativa a la importación, la exportación, el tránsito, el almacenamiento temporal y los movimientos dentro de la UE de estas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones en el marco de la aplicación de la reglamentación agraria que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 515/97, exigen la introducción de información en el SIA serán las relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a)las importaciones desde terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">b)las exportaciones a terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">c)los movimientos de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, al amparo de un régimen de tránsito exterior o común y las operaciones que impliquen el almacenamiento temporal en la Unión de tales productos cuando sean reexportados desde la Unión a un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">d)los movimientos dentro de la UE de productos sometidos a prohibiciones o restricciones basadas en disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas o que se beneficien de la ayuda de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 696/98 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
