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<documento fecha_actualizacion="20241021215117">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>708/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/708 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, sobre la conformidad del «Régimen de certificación agrícola austriaco» con las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="">Austria</materia>
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          <texto>Directiva 2009/28, de 23 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 98/70, de 13 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE establecen, entre otras cosas, criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Cuando los biocombustibles y biolíquidos deban tenerse en cuenta a los efectos referidos en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren la conformidad de los biocarburantes y biolíquidos con los criterios de sostenibilidad establecidos, respectivamente, en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE, y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE. A tal fin, los agentes económicos pueden proporcionar las pruebas o datos obtenidos de conformidad con, entre otros, un régimen voluntario nacional o internacional, o un régimen nacional.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros pueden notificar su régimen nacional respectivo a la Comisión. Cuando la Comisión decida que dicho régimen nacional notificado cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, los regímenes establecidos de conformidad con el artículo 7 quater de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18 de la Directiva 2009/28/CE no pueden denegar el reconocimiento mutuo con el régimen de ese Estado miembro en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 29 de septiembre de 2015, Austria notificó su régimen nacional («el Régimen de certificación agrícola austriaco») a la Comisión. El régimen abarca las materias primas agrícolas y los aceites vegetales y es de aplicación hasta la transformación inicial de estas materias primas. La Comisión evaluó la conformidad del Régimen de certificación agrícola austriaco con las condiciones establecidas en la Directiva 98/70/CE y la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos creado por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Régimen de certificación agrícola austriaco cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
