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<documento fecha_actualizacion="20241021215102">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/638 de la Comisión, de 22 de abril de 2016, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2016/108/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, segunda alternativa, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) incluyó el acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/418 de la Comisión (4), el notificante debía presentar información confirmatoria sobre la especificación del material técnico, tal como se fabrica para comercialización, incluida la información sobre las impurezas pertinentes, a más tardar el 30 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y están incorporadas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El notificante no presentó la información confirmatoria solicitada en el plazo establecido, que concluía el 30 de junio de 2015. Mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2015, confirmó a la Comisión que no tenía intención de presentar tal información.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, es conveniente retirar la aprobación del acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben disponer de tiempo para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Respecto a dichos productos, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Retirada de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Queda retirada la aprobación de la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimido en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, fila 258, el acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo a más tardar el 13 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 13 de noviembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/418 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo (DO L 68 de 13.3.2015, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
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