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<documento fecha_actualizacion="20241021215045">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/575 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2016) 1702].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2016/098/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/575/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3184" orden="">Encendedores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  11 de mayo de 2016.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81391" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de este tipo de decisiones a un máximo de un año, pero permite prorrogarla por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año mediante las Decisiones siguientes (por orden cronológico): Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3) hasta el 11 de mayo de 2008, Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4) hasta el 11 de mayo de 2009, Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5) hasta el 11 de mayo de 2010, Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6) hasta el 11 de mayo de 2011, Decisión 2011/176/UE de la Comisión (7) hasta el 11 de mayo de 2012, Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión (8) hasta el 11 de mayo de 2013, Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión (9) hasta el 11 de mayo de 2014, Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión (10) hasta el 11 de mayo de 2015 y Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión (11) hasta el 11 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Debe seguir reduciéndose el número de tales productos mediante actividades de vigilancia reforzada del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar otros 12 meses la validez de la Decisión 2006/502/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2006/502/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2017.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2016 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Věra JOUROVÁ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2007/231/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 99 de 14.4.2007, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2008/322/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2008, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 109 de 19.4.2008, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 2009/298/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 81 de 27.3.2009, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(6) Decisión 2010/157/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 67 de 17.3.2010, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(7) Decisión 2011/176/UE de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 76 de 22.3.2011, p. 99).</p>
    <p class="parrafo">(8) Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2012, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 27 de 31.1.2012, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(9) Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 61 de 5.3.2013, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(10) Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 38 de 7.2.2014, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(11) Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DO L 41 de 17.2.2015, p. 41).</p>
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