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<documento fecha_actualizacion="20241021215043">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>564/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2016/564 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160413</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/564/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82952" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 2013/798, de 23 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) a raíz de la aprobación de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2262 (2016) por la que se prorroga el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos contra la República Centroafricana hasta el 31 de enero de 2017 y establece determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas, así como a los criterios de designación.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es necesaria una actuación adicional por parte de la Unión para aplicar dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, la Decisión 2013/798/PESC debe modificarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)</p>
    <p class="parrafo">la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a su uso en patrullas internacionales que proporcionen seguridad en el área protegida trinacional del río Sangha para defenderse contra la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a las leyes nacionales de la RCA o a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA, previa notificación al Comité;»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1 se añade la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluida la capacitación operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA, destinados únicamente a prestar apoyo o servir en el proceso de Reforma del Sector Seguridad (RSS) de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité.»;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a la asistencia técnica o al adiestramiento correspondientes;».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de las personas designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013) (en lo sucesivo, «el Comité») que:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;</p>
    <p class="parrafo">h)</p>
    <p class="parrafo">sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo,</p>
    <p class="parrafo">que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité que:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;</p>
    <p class="parrafo">h)</p>
    <p class="parrafo">sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo,</p>
    <p class="parrafo">serán inmovilizados.</p>
    <p class="parrafo">Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M.H.P. VAN DAM</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).</p>
  </texto>
</documento>
