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<documento fecha_actualizacion="20241021215041">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/555 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160413</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/555/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80438" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5 del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestar apoyo a dichos actos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2262 (2016) por la que se modifican los criterios de designación con respecto a la congelación de activos. El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/564 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la RCSNU 2262 (2016).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) nº 224/2014 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 3 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluida la capacitación operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA, destinados únicamente a prestar apoyo o servir en el proceso de Reforma del Sector Seguridad (RSS) de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité de Sanciones.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que:</p>
    <p class="parrafo">a)participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;</p>
    <p class="parrafo">c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;</p>
    <p class="parrafo">d)recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;</p>
    <p class="parrafo">e)presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana;</p>
    <p class="parrafo">f)obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la República Centroafricana;</p>
    <p class="parrafo">g)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la Minusca, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;</p>
    <p class="parrafo">h)sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M.H.P. VAN DAM</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión (PESC) 2016/564 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 96, de 12.4.2016, p. 38).</p>
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