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<documento fecha_actualizacion="20241021215038">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80633</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/537 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz - 6 GHz) con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3254" orden="">Equipos de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80616" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 1999/5/CE, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM), creado mediante el artículo 13 de la Directiva 1999/5/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Cuando una norma nacional por la que se incorpora al sistema nacional una norma armonizada y cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisface uno o varios aspectos de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE, se presupone que un equipo de radio que se haya fabricado conforme a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En julio de 2014, Francia presentó una objeción en relación con la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz — 6 GHz).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Francia considera que esta norma debería revisarse para tomar más en consideración las condiciones de utilización de los teléfonos móviles y de otros aparatos portátiles (como las tabletas) y, por tanto, determinar las condiciones en las que debe evaluarse la tasa de absorción específica (SAR) en el cuerpo respecto a la distancia de sujeción.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Tras examinar la norma EN 50566:2013, junto con los representantes del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE. Dicha disposición hace referencia a los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad que figuran en la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En el punto 1, letra d), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE, se establece que «el material eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente anexo, a condición de que se utilicen de manera acorde con su destino y sean objeto de un adecuado mantenimiento». En el punto 2 del mismo anexo, se dispone lo siguiente: «Se preverán medidas de índole técnica conforme al punto 1, a fin de que: a) las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas u otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos; […] c) se proteja convenientemente a las personas, los animales domésticos y los objetos contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el material eléctrico y que por experiencia se conozcan».</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los citados aspectos de seguridad de la norma EN 50566:2013 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 187050566:2013 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Publicación de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 1999/5/CE</p>
    <p class="parrafo">OEN (1)</p>
    <p class="parrafo">Referencia y título de la norma</p>
    <p class="parrafo">(y documento de referencia)</p>
    <p class="parrafo">Primera publicación en el DO</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">Nota 1:</p>
    <p class="parrafo">Artículo de la Directiva 1999/5/CE</p>
    <p class="parrafo">Cenelec</p>
    <p class="parrafo">EN 50566:2013</p>
    <p class="parrafo">Norma de producto para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz)</p>
    <p class="parrafo">12.10.2013</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 1, letra a)</p>
    <p class="parrafo">Advertencia: La aplicación de la presente norma publicada deberá cumplir determinadas condiciones relativas a la distancia de separación de los aparatos que reflejen la utilización práctica habitual y que garanticen un uso seguro de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), a efectos de los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE, leído en relación con el anexo I de la Directiva 2006/95/CE. Por ejemplo, en las mediciones de la tasa de absorción específica (SAR) en las extremidades —límite de 4 W/kg—, no podrá utilizarse ninguna distancia de separación (dispositivo en contacto directo); para las mediciones de la SAR en el tronco (límite de 2 W/kg), podrá utilizarse una distancia no superior a unos pocos milímetros.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1:</p>
    <p class="parrafo">Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  OEN: Organismo europeo de normalización</p>
    <p class="parrafo">CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu).</p>
    <p class="parrafo">Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu).</p>
    <p class="parrafo">ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE. Tel. +33 492944200; fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu).</p>
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